El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2025/2026, de subvenciones a clubes deportivos y secciones deportivas de otras entidades, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, por la realización de Escuelas Deportivas de Iniciación.
La finalidad es contribuir a la promoción y difusión de la práctica deportiva dirigida tanto a colectivos vulnerables como a jóvenes, empadronados en el municipio de Alicante, ya sea fomentando su participación en deportes minoritarios como facilitando el acceso a su ejercicio, ayudando a sufragar parte de los gastos que ocasionen la ejecución de las actividades definidas en los proyectos presentados.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 190.000 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante edicto relativo a la resolución de la convocatoria para la concesión de Subvenciones Escuelas Deportivas 2025. |
TRAMITACIÓN
- 08/07/2025 - Publicación en el B.O.P.
- 09/07/2025 - Apertura plazo de presentación de solicitudes.
- 23/07/2025 - Fin del plazo de presentación de solicitudes.
- 04/09/2025 - Publicación aprobación provisional.
- 05/09/2025 - Inicio plazo alegaciones.
- 18/09/2025 - Fin plazo alegaciones.
- 03/10/2025 - Publicado en el Tablón de Edictos la resolución definitiva de la convocatoria
- 01/02/2026 hasta 20/02/2026 - Plazo 1ª Justificación
- 01/06/2026 hasta 20/06/2026 - Plazo 2ª Justificación
CALENDARIO DE PAGOS Y JUSTIFICACIÓN
- OCTUBRE-2025: Se realiza un primer pago (50% del importe concedido).
- FEBRERO-2026: Del 1 al 20 de febrero de 2026, se justifica el primer pago recibido (50% del importe concedido) y se realiza un segundo pago (el 25% del importe concedido).
- JUNIO-2026: Del 1 al 20 de junio de 2026, se justifica el restante 50% del importe concedido y se realiza un tercer pago (el restante 25% del importe concedido).
DÓNDE TRAMITAR
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
JUSTIFICACIÓN
La documentación que se debe presentar en febrero de 2026 (1ª Justificación) y en junio de 2026 (2ª Justificación), deberá verificar lo indicado a continuación:
Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido desde el día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión hasta el 31 de mayo de 2026.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a la presente convocatoria, los gastos indicados a continuación y exclusivamente los relacionados con las Escuelas Deportivas de Iniciación desarrolladas, según los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
GASTOS | CONDICIONES | JUSTIFICACIÓN DEL GASTO |
---|---|---|
Material deportivo |
Adquisición de material, incluye tanto material deportivo como equipaciones deportivas. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Salud deportiva | Suministros de botiquín médico. | Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Seguros |
Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil de la entidad o seguro de accidentes, relacionados con las Escuelas Deportivas de Iniciación desarrolladas. |
Certificado o documento expedido por la mutualidad, aseguradora o federación correspondiente. Si en dicho documento no se hace constar que el pago ha sido realizado, se adjuntará justificante que lo acredite. |
Personal |
Nóminas de monitores deportivos y entrenadores. Nóminas de personal administrativo. |
Por cada mensualidad que se quiera justificar, se adjuntará: nómina, RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), todo ello del mes correspondiente. |
Será subvencionable, en relación con los gastos indicados en la relación anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
Al realizar el trámite de justificación indicado en este apartado, se deberá adjuntar la documentación justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En las bases de la convocatoria se puede encontrar más información sobre la documentación a aportar para la justificación.