El Ayuntamiento de Alicante, en virtud de sus competencias, concede Ayudas económicas por los nacimientos acaecidos desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2025. La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento de hijo/a.
La cuantía de la prestación por nacimiento será de 300 euros por hijo/a nacido/a. En caso de parto múltiple, 300 euros por cada hijo/a nacido/a (en estos casos se presentará una solicitud por cada hijo/a nacido/a).
Esta ayuda se otorgará por estricto orden de solicitud, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la subvención y con el límite de los créditos consignados en la aplicación del Presupuesto Municipal.
¿Quién lo puede solicitar?
Pueden solicitar la subvención los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales titulares del libro de familia o con certificado de nacimiento, de aquellos natalicios que tengan lugar en 2025, esto es, en el periodo del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio y en el caso de custodia compartida se distribuirá al 50 % entre los progenitores.
No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros/as que cumplan los requisitos de las presentes bases (incluidos los de empadronamiento) podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y normativa de desarrollo).
¿CUÁNDO?
Con carácter general, el plazo de solicitud de la ayuda será de 6 meses, a contar desde el día siguiente del nacimiento. En el caso de los nacimientos anteriores a la fecha de publicación de la presente Convocatoria, el plazo de los 6 meses para su solicitud se contará desde la fecha de publicación de esta Convocatoria. En todo caso, hasta finalizar la consignación presupuestaria.
Requisitos
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado.
- Estar empadronados, los beneficiarios, en la ciudad de Alicante y, al menos, uno de ellos contar con una antigüedad de 4 años ininterrumpidos. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en la ciudad de Alicante en el domicilio del beneficiario/os de la ayuda.
- Ser titular de una cuenta bancaria.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT y Ayuntamiento de Alicante, así como con la Seguridad Social.
¿DÓNDE SE PRESENTA?
Oficinas de Atención Ciudadana
- OAC CERVANTES - C/ Cervantes, 3 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- OAC SÉNECA – C/ Portugal, 17 - Lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas / Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- OAC GASTÓN CASTELLÓ – C/ Pino Santo, 1 - Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 horas / Miércoles y Jueves también horario de tardes, de 15:00 a 17:00 horas
Registros auxiliares
- Equipo Social de Zona Alicante Centro - Playas (C/ Santos Médicos nº 8)
- Equipo Social de Zona Alicante Oeste (C/ Isla de Cuba n.º 40)
- Equipo Social de Zona Alicante Sur (Avda Alcalde Lorenzo Carbonell n.º 58)
- Equipo Social de Zona Alicante Norte (C/ Pino Santo n.º 1)
- Equipo Social de Zona Alicante Este (C/ Médico Vicente Reyes n.º 16)
HORARIO: Lunes, Miércoles y Viernes, de 8:30 a 13:00
Para presentación de solicitudes y/o documentación en cualquier registro municipal, es necesaria CITA PREVIA.
- Si el trámite lo presenta de manera presencial debe aportar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que puede rellenar y/o descargar en el apartado “Modelo de solicitud”.
- Si realiza el trámite por Sede Electrónica se cumplimentará y firmará el formulario electrónicamente al pulsar el botón “Iniciar trámite”
EN TODOS LOS CASOS:
- Documento de identidad de la persona solicitante o permiso de residencia EN VIGOR
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil
- Alta a Terceros según Modelo Normalizado conforme al Anexo I
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria o justificante mecanizado donde se indique el/la titular.
EN SU CASO:
- Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
ÚNICAMENTE EN CASO DE NO AUTORIZAR EL ACCESO A CONSULTA DATOS PERSONALES:
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que incluya al nacido/a
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alicante