Departamento de Participación Ciudadana y Partidas Rurales
Ubicación: C/ Cándida Jimeno Gargallo, 1 - 8ª planta (03001) Alicante/Alacant
Horario de atención público: lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.
Solicitud y requisitos para la realización de actividades lúdicas y/o recreativas de carácter temporal que se desarrollen en la vía pública (espacios abiertos no acotados) y no requieran el uso de instalaciones eventuales, portátiles o desmontable.
La normativa de aplicación es:
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ordenanza Reguladora de la ocupación temporal de la vía pública mediante actividades y espectáculos de carácter comercial, recreativo, sociocultural y otros análogos (BOP nº 238, de 12 de diciembre de 2024).
- Subsidiarimente, las normas reguladoras aprobadas para el emplazamiento de instalaciones temporales de venta en ubicación aislada en la vía pública.
El plazo de presentación es mínimo de 1 mes y no superior a 3 meses del inicio de la actividad.
Declaración responsable.
Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil emitido por la Compañía Aseguradora.
Memoria Descriptiva.
Documentación gráfica con referncia a la Guía Urbana de Alicante (planos y croquis): https://w2.alicante.es/guiaurbana/