Para la obtención de autorización para realizar actividades en la vía pública que conlleve instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, deberá presentarse con un plazo mínimo de 1 mes y no superior a 3 meses al del inicio de la actividad.
A efectos orientativos y sin constituir una relación exhaustiva, se consideran instalaciones eventuales:
- Cerramientos perimetrales de un espacio público.
- Atracciones feriales de cualquier tipo (incluidas las hinchables).
- Escenarios (no tendrán dicha consideración las pequeñas tarimas con una altura inferior a 40 cm.), tribunas, graderíos o pasarelas.
- Pórticos de iluminación, sonido o publicidad configurados por estructuras metálicas, barras y/o tubulares.
- Carpas.
- lAgrupación de distintos elementos de sombra cuando, entre todos ellos, cubran más de 50 m² de suelo.
La normativa de aplicación es:
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ordenanza Reguladora de la ocupación temporal de la vía pública mediante actividades y espectáculos de carácter comercial, recreativo, sociocultural y otros análogos (BOP nº 238, de 12 de diciembre de 2024).
- Subsidiarimente, las normas reguladoras aprobadas para el emplazamiento de instalaciones temporales de venta en ubicación aislada en la vía pública.
El certificado técnico de final de instalación, deberá poseerlo el interesado el primer día de montaje, no debiendo aportarlo en la tramitación previa.
Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Documentación técnica: DRT-Proyecto y Certificación Final.
NOVEDAD IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
- Si con motivo de la celebración de la actividad solicita la prestación de los servicios municipales que se detallan a continuación, deberá proceder del siguiente modo:
- Cualquier petición dirigida al Servicio de Infraestructuras y Mantenimiento, deberá presentar la solicitud a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: http://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-equipamientos-actos-autorizados-interior-y-publica , con una antelación mínima de 15 días (hábiles) al inicio del evento, para realizar la evaluación de la prestación con garantías de seguridad y, en su caso, concederla si procede.
- Cualquier petición dirigida al Servicio de Limpieza, deberá incluirse dentro de la Memoria de Limpieza de la actividad.
- Cualquier petición dirigida al Servicio de Medio Ambiente, deberá efectuarse directamente a dicho servicio a través del mail: zonasverdes@alicante.es
En todo caso:
- Anexo VII – Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y director de la ejecución, debidamente cumplimentada y suscrita por técnico/s competente/s.
- Anexo VIII – Proyecto Técnico y Plan de Actuación ante Emergencias (PAE), suscritos por la entidad organizadora y técnico competente, acompañados de la documentación gráfica y demás documentos indicados en aquéllos.
- Cuando se trate de actos que implique afectaciones al tráfico rodado de vehículos, deberá aportar también el modelo Anexo III - "Afectaciones Servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad", debidamente cumplimentado y suscrito por la entidad organizadora, acompañado de los planos de los cortes, reservas y demás afectaciones.
- Si durante la celebración de la actividad se tiene previsto la utilización de cualquier tipo de artificio pirotécnico, deberá adjuntar a su solicitud el Anexo V - "Actividades y/o espectáculos pirotécnicos", debidamente cumplimentado y suscrito por la entidad organizadora acompañado de la documentación que, en cada caso, se indica en el mismo.
- Salvo que ya obre en poder del Departamento de Participación Ciudadana: Certificado acreditativo de la existencia de Seguro de Responsabilidad Civil General en vigor durante todo el tiempo de duración del espectáculo o actividad, que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por todas las contigencias que puedan acaecer con motivo de la celebración del acto festivo, así como el riesgo de incendio y daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y los daños al personal que preste sus servicios durante la celebración de éste, por los importes y cuantías establecidos en el artículo 60 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell. En dicho certificado deberá constar, expresamente, la actividad a realizar, fecha/s del evento y ubicación concreta en vía pública.
- Cuando, en atención a las características del actividad lúdica, la normativa de aplicación exija la presencia de un servicio de ambulancia asistencial durante su celebración, la Entidad Asociativa organizadora de la actividad deberá acreditar documentalmente que dispondrá de dicho servicio durante la celebración de la actividad solicitada, y que el mismo cumplirá las características que resulten exigidas por razón de la actividad.
- Cuando la actividad conlleve la utilización de vehículos, deberá aportarse la ficha técnica de los mismos, así como cuanta documentación se requiera para acreditar su adecuación a las condiciones técnicas exigibles dependiendo de su naturaleza.






