Presentación online de instancia genérica

Aviso jurídico

  1. Asegúrese que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios “ dentro de la “Sede electrónica” de acceso.
  2. Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.
  3. En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.

Regulación jurídica

Art. 22 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alicante

“1. El registro electrónico admitirá la presentación de documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites de competencia municipal que se especifiquen en el catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica de acceso al mismo, cumplimentados de acuerdo con el formato preestablecido para cada uno de los trámites y procedimientos electrónicos….

2. El registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el punto anterior….”.

Art. 37 del RD 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación por medios electrónicos

“3. Los registros electrónicos admitirán:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.

4. De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable “

En el ámbito de los tributos la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 39/2015 (matizada por su DA 1ª) queda condicionada a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 58/2003, General Tributaria que señala:

“2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.”

Por tanto, en el ámbito tributario, sólo será admisible la relación electrónica cuando así expresamente se disponga por la propia administración tributaria.

Nota importante

Accediendo al trámite se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.

Formas de Presentación