Convocatoria de subvenciones dirigidas a Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante

Ayuntamiento de Alicante

Plazo para la presentación de solicitudes: del 01/03/2024 al 02/04/2024 (ambos inclusive).

Este trámite permite solicitar la participación en la convocatoria de subvenciones dirigida a las Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante.

La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº 43 de 29/02/2024.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

La convocatoria se articula en la siguiente línea única:

• Línea 1 – Organización y participación en la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o socioculturales enmarcadas en el ámbito de la manifestación festiva de la Semana Santa de Alicante, el almacenamiento, mantenimiento, conservación y restauración de imaginería, pasos y tronos y el desarrollo de acciones de difusión y promoción de dichos espectáculos y actividades organizados por Hermandades y Cofradías de la Semana Santa de Alicante.

El importe máximo individual que podrá otorgarse por esta línea será de, como máximo, el noventa y cinco por ciento (95%) del importe de los gastos en que incurran efectivamente por los conceptos que tienen carácter subvencionable y, como máximo, de tres mil ochocientos euros (3.800€) por entidad beneficiaria.

Tendrán carácter subvencionable por esta línea los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2024, ambos inclusive:

  • Velas para la participación de los pasos y tronos en vía crucis y procesiones.
  • Trabajos de fotografía y producción de vídeos.
  • Trabajos de diseño web y RRSS.
  • Trabajos de diseño, maquetación e impresión de libros, revistas, folletos, cartelería, etc...
  • Escenografía y medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido.
  • Proyectos técnicos, instalaciones eléctricas, boletines.
  • Decoraciones florales.
  • Alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios, ...).
  • Gastos de transporte de bandas y hermanos/as para la participación en actos oficiales organizados por la Junta Mayor de Hermandades y Cofradías.
  • Alquiler de vehículos y maquinaria para el traslado de pasos y tronos.
  • Actuaciones artísticas y musicales.
  • Gastos de seguridad, servicios de azafatas, servicios de taquillaje, gastos derivados de la adopción de medidas para la protección y prevención contra el covid-19.
  • Trabajos de mantenimiento, reparación y/o restauración de imaginería, pasos y tronos, tales como trabajos de pintura, escultura, talla, orfebrería, bordado, etc...
  • Alquiler de espacios, naves, locales, etc, para el almacenamiento y conservación de la imaginería, pasos y tronos.
  • Trabajos de limpieza de imaginería, pasos y tronos, así como de los lugares en que éstos se encuentren almacenados.
  • Adquisición de suministros para la conservación, mantenimiento y limpieza, de imaginería, pasos y tronos y/o de los lugares en que éstos se encuentren almacenados, tales como ceras, barnices, productos reparadores y demás productos específicos para el tratamiento de determinados materiales, productos de limpieza, etc.…
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos de garantía bancaria y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los tributos, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que los ha abonado efectivamente. No obstante, en ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados por parte de las entidades beneficiarias, para lo que deberán aportar la cuenta justificativa (cuyo modelo puede descargarse en los anexos que se encuentran más abajo), acompañada de los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos en que efectivamente hayan incurrido. A este respecto debe prestarse especial atención a las normas y documentos exigidos para la justificación indicados en la base 19ª de las reguladoras de la convocatoria (que también se encuentran en formato pdf descargable más abajo en esta misma página).

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán justificar el destino de los fondos percibidos antes del 30 de septiembre de 2024.

En el momento de la rendición de la cuenta justificativa, se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. Si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior establecido en el presupuesto de la actividad que acompañó a la solicitud de subvención, se procederá reduciendo el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.

Presentación
Plazo de presentación: 
De 1 de Marzo de 2024 hasta 2 de Abril de 2024
Documentación a presentar: 

Junto con la solicitud, deberá acompañarse 'Memoria con presupuesto de costes' suscrita por el presidente/a de la entidad, en que se concrete la actividad o actividades subvencionables que tiene previsto desarrollar, así como los costes en que prevé incurrir con motivo de aquéllas. No obstante, en el supuesto en que dentro del plazo de presentación de solicitudes la entidad solicitante ya haya desarrollado la actividad y disponga de los preceptivos justificantes de gastos en que haya incurrido con motivo de la misma, en lugar de aportar memoria con presupuesto de costes, podrá optar por presentar directamente la cuenta justificativa suscrita por el presidente/a de la entidad, acompañada de los justificantes de gastos, con el contenido y requisitos establecidos en la base 18ª de las presentes.

Formas de Presentación