Convenio de colaboración entre IES Doctor Balmis de Alicante y la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alicante, relativo a la participación de alumnos del programa de Aula Compartida en la realización de actividades organizadas por el servi

Nº de registro: 
656
Tipo de convenio: 
Con entidades públicas
Ámbito: 
Acción Social
Área, servicio o concejalía: 
Concejalía de Bienestar Social
Entidad con que se suscribe: 
Instituto de Enseñanza Secundaria Doctor Balmis
Fecha de suscripción: 
2 de Octubre de 2025
Partes que suscriben: 
Por una parte, doña Begoña León Brotons, Concejala Delegada de Bienestar Social, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Y por otra, Don José Balmaseda del Álamo, en calidad de director, actuando en nombre y representación del IES Doctor Balmis
Objeto: 

Las partes acuerdan suscribir el presente convenio para el desarrollo de sesiones formativas del ámbito práctico del programa de Aula Compartida, de acuerdo con la normativa referida de la Consellería de Educación competente en materia de Educación en ESO de la Comunidad Valenciana, que ambas partes conocen y acatan y con lo dispuesto en las cláusulas que figuran en este documento.
Se podrá acordar también la realización por parte de los alumnos del PAC de jornadas de actividades que se programen desde el servicio de acción comunitaria del centro Social Isla de Cuba.

Vigencia
Vigente: 
Condición de vigencia: 
Este convenio estará en vigor durante el curso escolar 2025/2026. Antes de su finalización pero antes del inicio del curso escolar siguiente, ambas partes firmantes podrán acordar su prórroga por hasta tres períodos escolares más.
Motivos de extinción: 

El Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de las obligaciones asumidas, imputable a alguna de las partes del mismo.
c) Por cualquier otra causa sobrevenida y acreditada que impida su desarrollo.
d) Transcurso de su periodo de vigencia.
En el supuesto establecido en las letras b) y c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Aprobación y publicación
Órgano mixto de seguimiento y control: 
A fin de facilitar la ejecución y seguimiento de este convenio y de resolver incidencias o dudas que pudieran plantearse en su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada como mínimo por un representante de cada parte. Dicha Comisión Mixta tendrá como misión resolver, por consenso, posibles dudas en el desarrollo del presente convenio y, además, asumirá la función de solventar por consenso y mutuo acuerdo cualquier incidente que pudiera presentarse. En caso de que no pueda llegarse a una solución de mutuo acuerdo quedará abierta la vía contencioso administrativa. A dicha Comisión Mixta de Seguimiento también le corresponderá el diseño de las actividades conjuntas anuales, así como la selección y propuesta de los programas concretos a desarrollar.