Convenio de colaboración entre la Fundación Iniciativa Social, el Ayuntamiento de Alicante y el CEIP San Francisco De Asís de Alicante, relativo a la implementación en el CEIP de actividades de multideporte organizadas por la Fundación Iniciativa Social.

Nº de registro: 
661
Tipo de convenio: 
Con personas o entes de derecho privado
Ámbito: 
Deportes
Área, servicio o concejalía: 
Concejalía de Bienestar Social
Entidad con que se suscribe: 
Fundación Iniciativa Social
CEIP San Francisco de Asís
Fecha de suscripción: 
24 de Octubre de 2025
Partes que suscriben: 
Por una parte, doña Begoña León Brotons, Concejala Delegada de Bienestar Social, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, facultada para el presente acto por resolución de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de junio de 2023. Y por otra, Don Joaquín Lleó Sapena, actuando en nombre y representación de la Fundación Iniciativa Social, en su calidad de Director Ejecutivo. Y por otra, Dª Rosa Aniorte Alemañ, actuando en nombre y representación del CEIP San Francisco de Asís, en su calidad de Directora.
Objeto: 

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Fundación Iniciativa Social ,el Ayuntamiento de Alicante y el CEIP San Francisco de Asís para:

  • La realización de actividades de multideporte en el CEIP San Francisco de Asís y el acceso a niños y niñas con intervención abierta en el Equipo Social Sur a éstas, priorizando aquellos residentes en el Barrio del Cementerio de Alicante, debido a la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las familias de este barrio.
  • Desarrollar conjuntamente actividades, torneos e iniciativas deportivas abiertas a toda la población de la Zona.

Las actividades se llevarán a cabo en el CEIP San Francisco de Asís, situado en C/ Cefeo, nº 82, los viernes en horario comprendido entre las 16:30 y las 18:00h .
La relación de participantes será conformada a propuesta del Centro Educativo y de la persona de referencia de la Concejalía de Bienestar Social, priorizando a aquellos procedentes del Barrio del Cementerio de Alicante.

Vigencia
Vigente: 
Plazo de vigencia: 
24 de Octubre de 2025
Condición de vigencia: 
Salvo denuncia expresa por las partes, el Convenio se entenderá prorrogado automáticamente por las partes tras cada anualidad vencida hasta el máximo de tres anualidades de prórroga
Motivos de extinción: 

Serán causas de resolución y extinción del Convenio las siguientes:

  • El cumplimiento de su objeto.
  • La denuncia de una de las partes, comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de quince días .
  • El incumplimiento de sus pactos o de la normativa aplicable.
  • Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • El transcurso del plazo

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de una semana con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al Convenio resolutorio no se verán afectadas, produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Aprobación y publicación
Órgano mixto de seguimiento y control: 
A fin de facilitar la ejecución y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada, como mínimo, por un representante designado por cada una de las partes. Dicha Comisión Mixta se constituirá dentro de los diez días siguientes a la firma del convenio y se reunirá con la periodicidad que acuerden y como mínimo cada dos meses, teniendo como misión dar cuenta de la ejecución del convenio, resolver, por consenso, posibles dudas en el desarrollo del presente convenio y, además, asumirá la función de solventar por consenso y mutuo acuerdo cualquier incidente que pudiera presentarse. A dicha Comisión Mixta de Seguimiento también le corresponderá el diseño de las actividades conjuntas anuales, así como establecer la colaboración en la organización de eventos comunitarios y jornadas intergeneracionales concretas, como la selección y propuesta de los programas concretos a desarrollar. En caso de que no pueda llegarse a una solución de mutuo acuerdo quedará abierta la vía contencioso administrativa. La supervisión del Convenio se encomendará a la Jefa del Departamento de Acción Comunitaria.