Convenio de Colaboración entre ACD Ciudad de Asís y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante Rel. Uso Espacios y Reserva Plazas Actividades Deportivas y Culturales

Nº de registro: 
520
Tipo de convenio: 
Con personas o entes de derecho privado
Ámbito: 
Acción Social
Área, servicio o concejalía: 
Concejalía de Acción Social y Familia
Entidad con que se suscribe: 
Agrupación Cultural y Deportiva Ciudad de Asís
Fecha de suscripción: 
20 de Enero de 2023
Partes que suscriben: 
Doña Julia María Llopis Noheda, Concejala Delegada de Acción Social y Familia, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y por otra, Don Jorge Madrid Ruiz, actuando en nombre y representación de la Agrupación Cultural y Deportiva Ciudad de Asís en su calidad de Presidente.
Objeto: 

El Ayuntamiento y la ACD Ciudad de Asís manifiestan su interés en cooperar, a fin de proporcionar a los usuarios de las respectivas Unidades técnicas de la Zona de Intervención nº 3, un espacio para la realización de las actividades programadas tanto por la Agrupación como por la Concejalía de Acción Social y Familia, así como unos recursos comunitarios y de inclusión social, razón por la cual suscriben el presente convenio de colaboración.

Constituye el objeto del presente convenio de colaboración la puesta a disposición por la ACD Ciudad de Asís, a favor de la Concejalía de Acción Social y Familia, de los recursos que se enumeran.

Vigencia
Vigente: 
Plazo de vigencia: 
De 14 de Febrero de 2023 hasta 14 de Febrero de 2027
Condición de vigencia: 
Promover desde ESZ3 el acceso a las diferentes actividades y la inscripción a las mismas y mantener con la ACD Ciudad de Asís las necesarias relaciones de coordinación.
Fecha de extincion: 
14 de Febrero de 2027
Motivos de extinción: 

El convenio se extinguirá por el transcurso de su periodo de vigencia, por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento, o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

Aprobación y publicación
Acto de aprobación: 
ÁMBITO Nº 6.3 ACCIÓN SOCIAL Número de decreto: 2023DEG000935 20/01/2023 Decreto.- Aprobación de un “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGRUPACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA CIUDAD DE ASÍS Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, RELATIVO AL USO DE ESPACIOS Y LA RESERVA DE PLAZAS EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES”.
Documento de Acto de aprobación: 
Órgano mixto de seguimiento y control: 
A fin de facilitar la ejecución y el seguimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por los siguientes miembros: -Presidencia: corresponderá a la Concejala de Acción Social y Familia o persona en quien delegue. -2 vocales: una persona designada por la Concejalía de Acción Social y Familia, y otra, en representación de la ACD Ciudad de Asís . -Secretaría: se designará a un/a funcionario/a de la Concejalía de Acción Social y Familia. 2.2 Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán: -Supervisar el desarrollo y la ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de sus objetivos. -Coordinar e informar sobre las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del convenio, así como sobre las modificaciones que, llegado el caso, se propongan, previamente a su formalización en la correspondiente adenda. -Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. 2.3 La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro de los diez días siguientes a la firma del presente convenio y se reunirá con la periodicidad que ese mismo día acuerden las partes, o siempre que lo solicite una de las partes firmantes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Otras informaciones: 

Naturaleza Jurídica y jurisdicción competente:

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que es competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo y que no puedan solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Se encuentra excluido del ámbito de la LCSP.