Prestaciones económicas de emergencia de la Concejalía de Acción Social

Actualmente existen varias modalidades de prestaciones económicas de emergencia que se dispensan en función de la valoración técnica realizada por el/la profesional en base a unos requisitos y criterios especificados en su norma reguladora correspondiente.

Ayudas complementarias y extraordinarias municipales

Las prestaciones económicas complementarias y extraordinarias municipales tienen por finalidad dar respuesta a una situación de necesidad que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que la persona no pueda atenderla por sí misma, su unidad de convivencia, o que tampoco sea atendida por otras administraciones públicas, o instituciones públicas o privadas.

Con carácter general, estas ayudas sociales municipales están incardinadas en un proceso de intervención social que incluye un análisis completo de la situación individual y familiar. 

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establezcan en el correspondiente itinerario de inserción social así como reunir los requisitos y aportar la documentación establecida en la normativa.

Las modalidades de ayuda complementaria y extraordinaria son:

  • Necesidades básicas
  • Alojamiento/alquiler y otros gastos relacionados con la vivienda
  • Entrada a nuevo alquiler
  • Desahucios/embargos
  • Suministros básicos de la vivienda (luz, agua y gas)
  • Alimentación infantil
  • Comedor escolar
  • Prótesis dentales
  • Lentes correctoras

Prestaciones económicas individualizadas de emergencia sociales

Las prestaciones económicas individualizadas en la modalidad de emergencia social son ayudas destinadas a personas o unidades familiares o de convivencia para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

Se consideran situaciones de emergencia aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

  • Gastos para suministros básicos energéticos 
  • Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual. 
  • Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática. 
  • Gastos destinados a cubrir necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia 
  • Gastos por desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos médicos o para la realización de acciones de formación o inserción laboral de personas desempleadas.

Prestaciones económicas individualizadas dirigidas a la mejora de la autonomía de personas mayores

Las prestaciones económicas individualizadas para el Apoyo de personas mayores de 60 años, con problemas motores o sensoriales, tienen por objeto su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad. 

Se articulan a través de las siguientes modalidades:

  1. Ayudas técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
  2. Adaptación de vehículos a motor que comprende aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de manera autónoma.

Las ayudas podrán otorgarse con carácter individual o a núcleos familiares o de convivencia, con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico salvo que atiendan diversa finalidad.