Presentación de declaraciones tributarias: Modificación de datos censales en el padrón fiscal de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos

Mediante este trámite puede Ud. dar cumplimiento a las siguientes obligaciones tributarias establecidas a realizar la presentación de declaraciones tributarias para iniciar procedimientos tributarios de modificación de datos censales en el padrón fiscal de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Presentación de declaraciones tributarias para modificaciones en el padrón de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Mediante este trámite puede Vd. dar cumplimiento a las siguientes obligaciones tributarias establecidas en la ordenanza fiscal de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos:

1.- Presentación de declaración de inclusión en el padrón fiscal de esta tasa de las nuevas actividades económicas, aportando copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles del local donde se desarrolla la actividad y haciendo constar los datos del propietario del local, así como de la superficie computable a efectos de esta tasa ó del número de obreros en el caso de tratarse de una actividad industrial que debiera tributar por las divisiones 1 a 4 de la sección primera de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas, y también se hará constar el epígrafe por el que le correspondería tributar en el Impuesto de Actividades Económicas así como descripción del tipo de actividad de que se trate.

2.- Presentación de declaración de las bajas y modificaciones en el el padrón fiscal de la tasa de los inmuebles en los que se lleven a cabo actividades económicas, acompañando justificación documental de lo pretendido. Dichas modificaciones surtirán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se solicite.

3.- Presentación de declaración de aquellos usuarios del servicio cuya producción media diaria de residuos sólidos urbanos sea igual o superior a 550 litros o su equivalente en kilos, comunicando la cantidad medía diaria de residuos sólidos urbanos que producen, tanto en volumen como en peso, así como de las variaciones estacionales o temporales previstas en la intensidad de uso, con el fin de que las liquidaciones de la presente tasa se efectúen por el epígrafe 2.15 de la Tarifa. Dicha declaración se presentará durante el mes de enero de cada ejercicio económico, cuando el volumen o peso de los residuos sea constante durante todo el año, y antes de solicitar la prestación cuando los servicios sean temporales, o variables dentro del año.

 

 

 

Formas de Presentación