Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y conforme se establece en el punto 7.4 de las Bases Reguladoras de la convocatoria, se ha procedido al estudio y examen de la documentación por el órgano instructor. A continuación se relaciona listado de solicitantes con indicación de la documentación a subsanar en su caso.
Los solicitantes dispondrán de diez días para subsanar, (PRESENTAR SOLO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Los documentos a subsanar se presentarán únicamente mediante trámite electrónico, a través de la Sede Electrónica, en su trámite específico habilitado dentro del Catálogo de Servicios de “Juventud”, conforme a lo previsto en el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.