Plazo para la presentación de solicitudes: del ----/---/2026 al ----/----/2026 (ambos inclusive).
Este trámite permite solicitar la participación en la convocatoria de subvenciones dirigida a las Comisiones de Hogueras de la ciudad de Alicante:
La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº ----- de ----/----/2026.
La convocatoria se articula en las siguientes líneas:
- Línea 1 - Construcción, transporte y plantà de 'Fogueres' adultas.
- Línea 2 - Construcción, transporte y plantà de 'Fogueres' infantiles.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Los criterios para la determinación del importe de la subvención serán los siguientes:
- Se sumará el coste de todos los proyectos subvencionados aceptados en cada línea, y se prorrateará la dotación económica de cada línea en atención a dichos costes, procediéndose al reparto proporcional de la dotación entre todas las entidades beneficiarias, de modo que a todas corresponda el mismo porcentaje de costes a subvencionar.
- Adicionalmente al criterio anterior, los importes resultantes de la aplicación del prorrateo, serán corregidos por la aplicación de las siguientes normas:
- En el caso de fogueres adultas de categoría sexta hasta especial, ambas inclusive, el importe mínimo a subvencionar será de 4.000’00€.
- En el caso de fogueres adultas de categoría séptima, el importe mínimo a subvencionar será de 2.350’00€.
- En el caso de fogueres infantiles, el importe mínimo a subvencionar será de 500’00€.
No obstante lo anterior, los importes mínimos a subvencionar no podrán superar, en ningún caso, el 95% del coste del proyecto subvencionado. En caso contrario, dichos importes se reducirán de modo que la subvención nunca supere el 95% del coste del proyecto subvencionado.
El valor del coste del proyecto subvencionado será el establecido en los contratos suscritos con los artistas más, en su caso, con las empresas transportistas, salvo en el caso de comisiones que firmen sus propios monumentos, en cuyo caso será el establecido en el presupuesto que aporten junto con su solicitud.
Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026:
- Los gastos de construcción, transporte y plantà de Fogueres adultas y/o infantiles que figuren en los contratos suscritos con los artistas constructores y, en su caso, con las empresas transportistas.
- Excepcionalmente, en el caso de Comisiones que elaboren por sí mismas los monumentos, se admitirán exclusivamente los gastos en que incurran con motivo de la compra de materiales, transporte, plantà y, en su caso, del seguro de plantà,
- El IVA devengado con motivo de los gastos contenidos en los puntos precedentes, siempre y cuando la entidad beneficiaria acredite que lo ha abonado efectivamente.
En ningún caso tendrán la condición de gasto subvencionable los siguientes:
- Gastos de iluminación, vallado, seguridad o cualquier otro gasto que no forme parte estricta de los gastos de construcción, transporte y plantà.
- Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos subvencionables serán exclusivamente los indicados en la presente base, no aceptándose la aportación de costes indirectos.
El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados por parte de las entidades beneficiarias, para lo que deberán aportarán la cuenta justificativa (cuyo modelo puede descargarse en los anexos que se encuentran más abajo), acompañada de los documentos originales acreditativos de los gastos en que efectivamente hayan incurrido, de los pagos efectuados y los registros contables del proyecto subvencionado.
Se establece expresamente la posibilidad de efectuar pagos anticipados del 75% del importe de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria solicite expresamente el pago anticipado y, junto con esta solicitud, aporte justificantes de gastos (con sus correspondientes documentos acreditativos del pago) que acrediten que ha abonado como mínimo el 20% del total del proyecto subvencionado.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán justificar el destino de los fondos percibidos antes del 31 de julio de 2026.
En el momento de la rendición de la cuenta justificativa, se comprobará que el importe subvencionado no exceda del 95% de los gastos justificados. Si el importe total de los gastos justificados por la entidad beneficiaria fuese inferior al reseñado porcentaje, se reducirá el importe de la subvención de manera proporcional, para lo que se dictará la correspondiente resolución previo otorgamiento de trámite de audiencia a la entidad beneficiaria.
Las solicitudes deberán realizarse, obligatoriamente, a través de este trámite electrónico, y deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del contrato suscrito con el artista constructor de la Foguera y, en su caso, copia del contrato suscrito con la empresa transportista.
- Excepcionalmente, en el caso de Comisiones que elaboren por sí mismas los monumentos, deberá aportarse presupuesto de gastos en que tenga previsto incurrir con motivo de los trabajos de construcción y plantà de la Foguera y, en su caso, copia del contrato suscrito con la empresa transportista.
- Adicionalmente, si en el momento de su solicitud la entidad beneficiaria ya ha efectuado pagos fraccionados o pagos a cuenta por la construcción, transporte y plantà de la Foguera, aportará los justificantes de gastos (facturas), y los justificantes acreditativos del pago de las facturas que justifiquen al menos el 20% de la ejecución del proyecto subvencionado.





