Actividades: Tramitadas por el procedimiento de licencia ambiental, con o sin impacto ambiental, con o sin declaración responsable de obra menor. Comunicación puesta en funcionamiento (licencia de apertura) y sus Modificaciones.

Incluye los siguientes trámites:

LICENCIA AMBIENTAL SIN OBRAS - MODELO A01

Licencia Ambiental:

Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 22 y 35 de la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines.  (Ordenanza de Liencias, en adelante)

Efectos:

Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa  presentación de la “Comunicación de Puesta en Funcionamiento” (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Actividades sometidas a Licencia Ambiental:

  • Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.

Documentación: (ver reverso solicitud normalizada) Artículos 53.2 y 53.4 de la Ley 6/2014, así como el artículo 22.1 y 2 de la Ordenanza de Licencias.

 

1. La solicitud de licencia ambiental sin obras se acompañará, como mínimo y con carácter de esencial, la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividad, redactado y suscrito por personal técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.

Planos:

De emplazamiento del local, referido al Plano de Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E1/5000).

Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán también planos de situación (referido al Plano de Calificación Pormenorizada del P.G.O.U., a E 1/2000) y de Parcela (referido al parcelario catastral a E1/500).

Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50.

Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones; las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.)

Plano o croquis donde se localice el local objeto de la licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.

b) Informe urbanístico municipal favorable, que se emitirá como Certificado.

c) Declaración de interés comunitario concedida, cuando proceda.

d) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

e) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

f) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g) Estudio de impacto ambiental, redactado y suscrito por personal técnico competente, de conformidad con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.

h) A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo se acompañará a la solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación para su valoración por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias:

a) Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.

b) Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.

c) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.

d) Estudio de Integración Paisajística, redactado y suscrito por personal técnico competente, si el edificio estuviese declarado como Bien de Interés Cultural, o  si para la implantación de la actividad se requiriese  previamente una Declaración de Interés Comunitario.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.​

Plazo tramitación:

  • 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.

Sentido del Silencio:

Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público. Le habilita a realizar las instalaciones con el fin de presentar la Comunicación Previa al Inicio de la Actividad que en definitiva es la Licencia de Apertura. (Ver Modelo A01.2 ACF).

Documentación para el Procedimiento de Tramitación simultánea de obras mayores y licencia ambiental. (PA)

3. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea de obras mayores y licencia ambiental: En el caso de que sea necesaria la obtención de Licencia de Obra Mayor, deberá acompañarse, además, el correspondiente proyecto básico que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

La solicitud de iniciación de las obras mayores sometidas a licencia, de forma previa a la expedición de licencia ambiental, exige que se presente comunicación por la persona interesada adjuntando el Informe Urbanístico Municipal favorable, que se emitirá como Certificado, y documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante la Vicesecretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria delegada, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia ambiental.

 

LICENCIA AMBIENTAL CON OBRAS DE REFORMA - MODELO AN1 

Documentación: Artículo 22.1 y 22.4 Ordenanza Licencias.

El artículo 53.3 de la Ley 6/2014 establece que cuando sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental. Además de la documentación relacionada anteriormente en el modelo A01, deberá acompañarse la siguiente:

 

4. Documentación para el Procedimiento de tramitación simultánea de obras menores y licencia ambiental: En el caso de que sea necesaria la realización de obras sometidas a Declaración responsable de obras menores o Licencia de obra menor, además, deberán acompañarse del proyecto o memoria establecidos en los artículos 13 o 14 de ésta Ordenanza, que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa aplicable.

Podrán iniciar las obras, de forma previa a la obtención de la Licencia Ambiental, siempre que adjunte la persona interesada el Informe Urbanístico Municipal favorable, que se emitirá como Certificado, y documento de inversión con el compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante la Vicesecretaría del Ayuntamiento o persona funcionaria delegada, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia ambiental.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.​

Efectos:

La Declaración responsable de obras de reforma tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente. La Declaración Responsable para ejecutar las obras conlleva el reconocimiento por parte del interesado de eximir de responsabilidad al Ayuntamiento en el supuesto de que le fuese denegada expresamente la Licencia Ambiental.Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad. (En éste último caso deberán utilizar el modelo PA)

Plazo ejecución reforma:

Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) Ordenanza Licencias.

LICENCIA AMBIENTAL CON IMPACTO AMBIENTAL - MODELO A03

Licencia Ambiental de actividades sometidas a evaluación de Impacto Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 22 y 35 de la Ordenanza de Licencias.

Efectos: Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras, en ella contenida, estando condicionado el inicio de la actividad a la previa  presentación de la “Comunicación de Puesta en Funcionamiento” (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad.

Actividades: Licencia Ambiental sometidas a evaluación de impacto Ambiental:

  • Anexo II Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
  • Anexo: RDLeg 1/2008. Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
  • Anexo: Ley 2/1989. Protección Medio Ambiente. Estudios de Impacto Ambiental.

Documentación: Artículo 53.2 y 53.4 Ley 6/2014 así como el artículo 22.1 Ordenanza de Licencias.

​Además de la documentación enumerada en el modelo A01, deberá aportar lo establecido en el apartado g) del artículo 22.1 de la Ordenanza de Licencias:

g) Estudio de impacto ambiental, redactado y suscrito por personal técnico competente, de conformidad con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Plazo tramitación:

6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.

Sentido del Silencio:

Positivo. Excepto si afecta al dominio público o servicio público. Está sometida a la posterior solicitud de Comunicación Previa al Inicio de la Actividad.

 

COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD - MODELO A01.2 (ACF)

Comunicación de Puesta en Funcionamiento:

Se tramita de conformidad con el artículo 61.3 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como en los artículos 23 y 36 de la Ordenanza de Licencias.

Efectos:

La Licencia Ambiental no habilita para el inicio de la actividad ya que está sujeta a la previa comunicación de puesta en funcionamiento.

Se trata de la terminación de un procedimiento de carácter “consecutivo” que se inició con la obtención de la Licencia Ambiental y que culmina con la comunicación de puesta en funcionamiento que posibilita el inicio de la actividad y, por consiguiente, la licencia de apertura.

Actividades sometidas a Comunicación de Puesta en Funcionamiento:

  • Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.

Documentación: Artículo 61.3 Ley 6/2014 y Artículo 23 Ordenanza de Licencias.

1. La  apertura de las actividades autorizadas mediante  Licencia Ambiental requerirá la presentación por la persona interesada, una vez finalizada la construcción de la instalación y obras que se hallen comprendidas en el artículo 12 de ésta Ordenanza y presentada la solicitud de la Declaración Responsable de primera ocupación tal como disponen los artículos 18 y 32 de esta Ordenanza, con carácter previo al inicio de la actividad presentarán una Comunicación de puesta en funcionamiento en la que manifestará el compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que se hubiesen impuesto en la licencia ambiental, mientras dure el funcionamiento de la actividad.

2. La comunicación de puesta en funcionamiento se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación Técnica suscrita por personal técnico competente en la que se especifique la conformidad de las instalaciones con el proyecto de actividad autorizado y con las condiciones de la licencia ambiental concedida, así como la efectividad de las medidas correctoras aplicadas. Además, en su caso, aportarán Certificación Técnica de las obras autorizadas suscrito por personal técnico competente, sea esta persona la misma o distinta a la que redactó el proyecto de actividad.

b) Documentación técnica sobre las diversas instalaciones implantadas: equipos de protección contra incendios proporcionada por el instalador, autorizaciones emitidas por la Administración competente sobre la instalación eléctrica en baja tensión, instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, aparatos elevadores, frío industrial, centros de transformación, aire comprimido, depósitos de combustible, almacenamiento de productos químicos y, en su caso, otras autorizaciones administrativas que sean preceptivas en función de la actividad a implantar.

c) Auditoria acústica, si se trata de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental y demás actividades calificadas susceptibles de producir ruidos y vibraciones.

d) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF y, además, en otros formatos cuando el procedimiento así lo requiera y se halle contenido en ésta Ordenanza,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Plazo tramitación: Artículo 36 Ordenanza de Licencias.

1 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento.

Sentido del Silencio: Artículo 36.3.b) Ordenanza de Licencias.

Positivo. Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el Ayuntamiento podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria