Hasta el 31 de marzo (Mercadillos, Mercado Central y Mercacentro Babel) y 30 de junio de 2026 (Mercados de Benalúa y Carolinas)
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante informa sobre el periodo de cobranza de Mercado Central, Mercacentro Babel y Mercadillos Eventuales del 1er Trimestre de 2026.
- Tasa por Ocupación Temporal de Terrenos de Uso Público para el ejercicio de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos (Mercadillos Eventuales: Babel, Santa Faz, Teulada, Benalúa, Carolinas, Dr. Gadea y Filatelia), correspondiente al primer trimestre de 2026.
- Tasa por prestación del servicio público de mercados del Mercado Central y Mercacentro Babel, correspondiente al primer trimestre de 2026.
Anuncio de cobranza:
- Cobro: hasta el día 31 de marzo de 2026.
- Las cuotas no domiciliadas podrán hacerse efectivas en cualquier sucursal del Banco Sabadell, Caixa Bank, o Banco Santander.
- Las cuotas domiciliadas, se adeudarán en cuenta el 3 de marzo de 2026, a través de la entidad bancaria correspondiente.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio e intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Más información Mercado Central y Mercacentro Babel
Tasa por prestación del servicio público de mercados del Mercado de Benalúa y Mercado de Carolinas correspondiente al primer semestre de 2026.
Anuncio de cobranza:
- Cobro: hasta el día 30 de junio de 2026.
- Las cuotas no domiciliadas podrán hacerse efectivas en cualquier sucursal del Banco Sabadell, Caixa Bank, o Banco Santander.
- Las cuotas domiciliadas, se adeudarán en cuenta el 3 de junio de 2026, a través de la entidad bancaria correspondiente.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio e intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.






