El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2025/2026, de subvenciones a entidades deportivas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, que participen con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales de alto nivel.
La finalidad es contribuir al fomento de la práctica deportiva de alto nivel y su participación en las competiciones deportivas oficiales en las que se encuentren inmersos, ayudando a sufragar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 99.850 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
FASE ACTUAL
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la resolución de la convocatoria para la concesión de Subvenciones Alto Nivel 2026.
TRAMITACIÓN
- 28/05/2026 - Publicación en el B.O.P.
- 29/05/2026 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- 12/06/2026 - Fin del plazo de presentación de solicitudes.
- 17/09/2026 - Publicación edicto aprobación resolución de la convocatoria.
- 18/09/2026 hasta 28/09/2026 - Plazo de justificación.
DÓNDE TRAMITAR
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
JUSTIFICACIÓN
Los gastos subvencionables debieron producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Tendrán la consideración de subvencionables, los gastos de la temporada 2025/2026 indicados a continuación, referidos a la participación de equipos senior en las competiciones deportivas oficiales de alto nivel definidas en el apartado 4.1.d, según los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
| GASTOS | CONDICIONES | JUSTIFICACIÓN DEL GASTO |
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Material deportivo |
Adquisición de material, incluye tanto material deportivo como equipaciones deportivas. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
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Material informático y de oficina |
Adquisición de material destinado a la gestión de la competición. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
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Salud deportiva |
Suministros de botiquín médico. Tratamientos de Fisioterapia. |
Factura con indicación expresa del material suministrado o tratamiento recibido. |
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Seguros |
Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil de la entidad o seguro de accidentes, relacionados con la competición. |
Certificado o documento expedido por la mutualidad, aseguradora o federación correspondiente. Si en dicho documento no se hace constar que el pago ha sido realizado, se adjuntará justificante que lo acredite. |
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Personal |
Nóminas de monitores deportivos y entrenadores. |
Por cada mensualidad que se quiera justificar, se adjuntará: nómina, RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores). |
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Alojamiento |
Los producidos en hoteles, pensiones u otro tipo de alojamientos, cuando se originen por la participación en las competiciones. Se excluyen expresamente los gastos de manutención. |
Factura del establecimiento hotelero y hoja oficial de resultados o documento oficial de la federación, en la que debe figurar la entidad junto con la localidad y provincia donde se ha realizado la competición. Si la competición se realiza fuera del territorio español, la justificación del gasto se realizará en términos equivalentes a los exigidos para el territorio nacional. |
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Federativos |
Licencias federativas. Inscripciones en las competiciones. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por la federación correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
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Arbitrajes |
Gastos de arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por el comité de árbitros correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Será subvencionable, en relación con los gastos indicados en la relación anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
Al realizar el trámite de justificación indicado en este apartado, se deberá adjuntar la documentación justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En las bases de la convocatoria se puede encontrar más información sobre la documentación a aportar para la justificación.






