Anuncio de cobranza Mercados y Mercadillos 2026

Hasta el 30 de septiembre de 2026 (Mercadillos y Mercados Central y Mercacentro Babel) y 4 de enero de 2027 (Mercados de Benalúa y Carolinas)

Imagen de mercados y mercadillos de Alicante

El Excmo. Ayuntamiento de Alicante informa sobre el periodo de cobranza de Mercado Central, Mercacentro Babel y Mercadillos Eventuales del 3er Trimestre de 2026.

  • Tasa por Ocupación Temporal de Terrenos de Uso Público para el ejercicio de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos (Mercadillos Eventuales: Babel, Santa Faz, Teulada, Benalúa, Carolinas, Dr. Gadea y Filatelia), correspondiente al tercer trimestre de 2026.
  • Tasa por prestación del servicio público de mercados del Mercado Central y Mercacentro Babel, correspondiente al tercer trimestre de 2026.

Anuncio de cobranza:

  • Cobro: hasta el día 30 de septiembre de 2026.
  • Las cuotas no domiciliadas podrán hacerse efectivas en cualquier sucursal del Banco Sabadell, Caixa Bank, o Banco Santander.
  • Las cuotas domiciliadas, se adeudarán en cuenta el 3 de septiembre de 2026, a través de la entidad bancaria correspondiente.

Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio e intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Más información Mercadillos

Más información Mercado Central y Mercacentro Babel

Tasa por prestación del servicio público de mercados del Mercado de Benalúa y Mercado de Carolinas correspondiente al segundo semestre de 2026.

Anuncio de cobranza:

  • Cobro: hasta el día 4 de enero de 2027.
  • Las cuotas no domiciliadas podrán hacerse efectivas en cualquier sucursal del Banco Sabadell, Caixa Bank, o Banco Santander.
  • Las cuotas domiciliadas, se adeudarán en cuenta el 3 de diciembre de 2026, a través de la entidad bancaria correspondiente.

Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio e intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Más información Mercados de Benalúa y Carolinas