El objetivo del Consejo Escolar Municipal es actuar como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario por parte de la comunidad local.
Son órganos colegiados del Consejo Escolar Municipal los siguientes:
-El Pleno
-La Comisión Permanente
-Las Comisiones Municipales de Escolarización.
-Las Comisiones de Trabajo.
Las reuniones del CEM podrán ser:
- Ordinarias, cuando se celebran con periodicidad establecida.
- Extraordinarias cuando su celebración no esté sujeta a fechas predeterminadas. Estas serán, además, urgentes cuando, por la necesidad premiosa de su celebración, deba reducirse el plazo entre su convocatoria y su celebración.
El Pleno se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año, coincidiendo con los siguientes plazos:
-Dentro de los quince primeros días anteriores al inicio del curso académico en Educación General Básica.
-Dentro de los últimos quince días anteriores a la finalización del año natural.
-Dentro de los quince primeros días anteriores al inicio del proceso de matriculación de Educación General Básica.
-En el período comprendido entre la finalización del plazo ordinario de matriculación de Educación General Básica y del curso académico. Las fechas concretas de celebración de estas reuniones ordinarias para cada curso académico serán fijadas en la primera de las referidas anteriormente.





