El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2026/2027, de subvenciones a clubes deportivos y secciones deportivas de otras entidades, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, por el fomento del aprendizaje para que se adquieran y desarrollen las técnicas básicas de los deporte náuticos.
La finalidad es la iniciación, teniendo en cuenta el creciente desarrollo de los deportes náuticos, de menores empadronados en el municipio de Alicante en aras a que los condicionantes sociales no impidan el acceso a estos deportes, ayudando a sufragar parte de los gastos ocasionados.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 163.200 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
FASE ACTUAL
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de Subvenciones Escuelas Deportivas 2026.
TRAMITACIÓN
- 30/06/2026 - Publicación en el B.O.P.
- 01/07/2026 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes
- 15/07/2026 - Fin plazo de presentación de solicitudes
REQUISITOS
Podrán solicitar la subvención, exclusivamente, los clubes deportivos y secciones deportivas de otras entidades (al amparo de lo dictado por la LDAFCV) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener recogido en sus estatutos que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y que tiene entre sus fines principales el fomento, difusión y práctica de los deportes náuticos.
b) Tener el domicilio social en el municipio de Alicante.
c) Acreditar el fomento, difusión y práctica de los deportes náuticos.
d) Asumir los compromisos, en cuanto al desarrollo de las actividades náuticas, que se deriven de las condiciones específicas indicadas en el acuerdo de concesión, si las hubiese, así como lo estipulado en el proyecto presentado y las condiciones generales indicadas en el Anexo 1 - Contenido proyecto.
e) Estar dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante.
La lista completa de exclusiones se encuentra disponible en las bases de la convocatoria.
DÓNDE TRAMITAR
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
ALTA DE TERCEROS (MUY IMPORTANTE)
Es requisito indispensable para el cobro de la subvención que la entidad deportiva esté dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante ya que el pago de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria.
Si el trámite ya ha sido realizado en una convocatoria anterior, no será necesario volver a realizarlo salvo que se necesite rectificar algún dato personal o modificar la cuenta bancaria. En el caso de ser necesario la realización del trámite, se deberá realizar con carácter previo a la presentación de la solicitud.
En este enlace se dispone de información para la realización del trámite.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
SOLICITUD
Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) CIF de la entidad.
b) Estatutos de la entidad.
c) Acta nombramiento de la Junta Directiva de la entidad actualizada, Certificado expedido por el secretario de la entidad recogiendo la composición de la Junta Directiva o Certificado oficial con indicación de dicha Junta Directiva (se debe aportar uno de los documentos anteriores).
d) En el caso de ser una asociación o club deportivo, declaración responsable en la que se indique que se ha celebrado una sesión de la junta directiva para acordar la solicitud de la convocatoria. Esta declaración va implícita al firmar la solicitud electrónicamente por lo que no será necesaria su aportación adicional.
e) Declaración responsable en la que se asumen los compromisos que se derivan de las condiciones específicas indicadas en el acuerdo de concesión, si las hubiese, así como lo estipulado en el proyecto presentado y las condiciones generales indicadas en el Anexo 1 - Contenido proyecto. Dicha declaración se entiende ratificada con la propia firma electrónica de la solicitud.
f) Declaración responsable Anexo 3 - Declaración en la que se debe indicar las actividades, desarrolladas por la entidad durante la temporada 2025/2026, en el ámbito de la iniciación a los deportes náuticos. La inexactitud o falsedad en dicha declaración responsable conllevará la inadmisión de la solicitud en la convocatoria.
g) Proyecto de Actividades Náuticas propuestas por la entidad. Solo puede presentarse un proyecto por entidad, debiendo ajustarse a las modalidades establecidas en el Anexo 2 - Modalidades deportivas y redactarse cumpliendo las condiciones definidas en el Anexo 1 - Contenido proyecto.
En el formulario de la solicitud, se puede autorizar a la Concejalía de Deportes el acceso a la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para verificar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar que la entidad no tiene deudas con el citado organismo.
Si por motivos ajenos a la Concejalía de Deportes no se tuviese acceso a la consulta de la información anteriormente señalada, se requerirá a los interesados para que la aporten al expediente.
En el caso de que no se autorice el acceso a la consulta de dichos datos o sea requerida, se deberán aportar los certificados positivos, a nombre de la entidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social; a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la LGS. Dichos certificados tienen una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición, tal como se indica en el art. 23.3 del RLGS.






