El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2025/2026, de subvenciones a entidades radicadas en el municipio de Alicante que hayan participado en las competiciones del “Deporte Escolar Municipal de Alicante”.
La finalidad es contribuir a la participación continuada en competiciones del mencionado deporte escolar, ayudando a sufragar parte de los gastos ocasionados por ello.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 30.000 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
FASE ACTUAL
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de Subvenciones Deporte Escolar 2026.
TRAMITACIÓN
- 02/06/2026 - Publicación en el B.O.P.
- 03/06/2026 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- 17/06/2026 - Fin del plazo de presentación de solicitudes.
REQUISITOS
Podrán solicitar la subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber participado en las competiciones del “Deporte Escolar Municipal de Alicante” entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
b) Tener la consideración de centro de enseñanza, club deportivo, asociación u otra entidad legalmente constituida, siempre que sea sin ánimo de lucro.
c) Estar ubicada la sede social de la entidad en el municipio de Alicante o contar con una sede permanente en dicho municipio.
d) Estar dado de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante.
La lista completa de exclusiones se encuentra disponible en las bases de la convocatoria.
DÓNDE TRAMITAR
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
ALTA DE TERCEROS (MUY IMPORTANTE)
Es requisito indispensable para el cobro de la subvención que la entidad esté dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante ya que el pago de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria.
Si el trámite ya ha sido realizado en una convocatoria anterior, no será necesario volver a realizarlo salvo que se necesite rectificar algún dato o modificar la cuenta bancaria. En el caso de ser necesario la realización del trámite, se deberá realizar con carácter previo a la presentación de la solicitud.
En el enlace se dispone de información para la realización de dicho trámite.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
SOLICITUD
Si la entidad concurre en más de una convocatoria en el presente ejercicio, sólo será necesario presentar la documentación en una de ellas, siendo válida para el resto de solicitudes.
Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) CIF.
b) En el caso de no ser una asociación o entidad deportiva, documento acreditativo de la representación.
c) En el caso de no ser un centro de enseñanza, asociación o entidad deportiva, estatutos de la entidad.
d) En el caso de ser una asociación o entidad deportiva, se debe aportar uno de los documentos siguientes: Acta nombramiento de la Junta Directiva de la entidad, Certificado expedido por el secretario de la entidad recogiendo la composición de la Junta Directiva o Certificado oficial con indicación de dicha Junta Directiva.
e) En el caso de ser una asociación o entidad deportiva, declaración responsable en la que se indique que se ha celebrado una sesión de la junta directiva para acordar la solicitud de la convocatoria. Esta declaración va implícita al firmar la solicitud electrónicamente por lo que no será necesaria su aportación adicional.
f) Si la entidad realiza acciones destinadas a colectivos en situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, una memoria explicativa en la que se relacionen detalladamente las actuaciones desarrolladas a favor de los citados colectivos.
Así mismo, la entidad hará constar en la solicitud mediante declaración responsable que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante, y no tiene deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
JUSTIFICACIÓN
Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
La justificación se realizará aportando la documentación indicada en este apartado en el mismo momento que se presente la solicitud.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a la presente convocatoria, los gastos indicados a continuación, según los términos previstos en el art. 31 de la LGS.
| GASTOS | CONDICIONES | JUSTIFICACIÓN DEL GASTO |
|---|---|---|
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Material deportivo |
Adquisición de material destinado a las modalidades deportivas desarrolladas por la entidad únicamente dentro del Deporte Escolar Municipal, incluye tanto material deportivo como equipaciones deportivas. |
Factura con indicación expresa que el material suministrado es para el Deporte Escolar Municipal. |
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Material informático y de oficina |
Adquisición de material destinado a la gestión de la participación en el Deporte Escolar Municipal. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
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Salud deportiva |
Suministros de botiquín médico. Adquisición y mantenimiento de desfibriladores. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
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Seguros |
Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil de la entidad o seguro de accidentes derivados de la organización y práctica de actividades de Deporte Escolar. |
Certificado expedido por la entidad aseguradora en el que se haga constar, de manera expresa, que la póliza suscrita (indicando n.º de póliza) da cobertura única y exclusivamente a los riesgos derivados de la organización y práctica de actividades dentro del “Deporte Escolar Municipal” de la temporada a subvencionar. Si en dicho documento no se hace constar que el pago ha sido realizado, se adjuntará justificante que lo acredite. |
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Monitores |
Nóminas de monitores/entrenadores deportivos. Pagos realizados a empresas por el servicio de monitores/entrenadores deportivos. |
En el caso de nóminas, por cada mensualidad que se quiera justificar, se adjuntará: nómina, RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores). En otros casos, factura con indicación expresa del servicio realizado. |
Será subvencionable, en relación con los gastos indicados en la relación anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
Al realizar el trámite de justificación indicado en este apartado, se deberá adjuntar la documentación justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.






