Unidad de Acogimientos en Familia extensa

Valora la idoneidad y establece, en su caso, el acogimiento familiar como medida de protección por la que, en virtud de una resolución administrativa, la guarda de una persona menor de edad se ejerce por un/unos familiar/es o persona afín que asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañı́a, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento.