Abarca las calles Castaños, San Ildefonso, Cándida Jimeno Gargallo y San Francisco y la del Casco Antiguo, la Plaza Quijano y calles Virgen de Belén y San Agustín
Alicante, 14 de octubre de 2025. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado en su reunión de este martes la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) del Casco Antiguo, en el ámbito de la Plaza Quijano y las calles Virgen de Belén, San Agustín, tras la resolución de las alegaciones. El acuerdo, que queda activado automáticamente, contempla la suspensión de nuevas licencias de actividad y veladores, aunque se admite el cambio de uso siempre en determinados supuestos que desincentiven la concentración de actividades de ocio nocturno. Los veladores actuales se reducirán a la mitad tanto en espacio como el mesas y sillas y se prohíben las charangas de eventos privados. Además, se establece el nuevo horario de cierre que, de forma general, en días laborales se establece en las 00:30 horas y la 1 los fines de semana.
El vicealcalde, concejal de Medio Ambiente y portavoz municipal, Manuel Villar, ha explicado que “con la declaración de la ZAS del Casco Antiguo se suspenden la concesión de nuevas licencias de actividad y de veladores, y se activa la limitación horaria, reducción de los veladores y demás medidas correctoras con su aprobación definitiva, trascurrido el periodo de alegaciones y una vez habilitadas con la resolución de la Conselleria de Medio Ambiente y su publicación en el DOGV”.
Esta ZAS del Casco Antiguo afecta a la Plaza Quijano y las calles Virgen de Belén y San Agustín. Incluye además las calles Padre Maltés, desde el cruce con Virgen de Belén y la Plaza Quijano, en la que se concentran actividades tanto de restauración como de ocio nocturno; la calle Virgen de Belén desde el cruce con la calle Abad Nájera hasta el cruce con Padre Maltés, una zona con concentración de actividades de ocio nocturno, y la calle de San Agustín. desde la plaza Quijano hasta el cruce con la calle Montengón y en esta desde el cruce con la calle Padre Maltés hasta San Agustín.
Se han resuelto las 22 alegaciones presentadas y el informe técnico ha propuesto estimar parcialmente las presentadas por la Asociación de Vecinos-Cultural Laderas del Benacantil y la Asociación de Comerciantes del Casco Antiguo, al considerarse que desincentivarán la concentración de actividades de ocio nocturno, siendo coherente con los principios y objetivos que sirven de base a la declaración de la ZAS.
De esta forma, se concreta la “suspensión de la concesión de títulos habilitantes para la realización de actividades y autorizaciones de ocupación del dominio público municipal” destinadas al catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, socioculturales y establecimientos públicos como: cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, salas polivalentes, salas socioculturales, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B, salones de juego, cibercafés y similares, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, pubs y karaokes, establecimientos de exhibiciones especiales, salones de banquetes, restaurantes, cafés, bares, cafeterías y salones lounge.
Esta suspensión de títulos habilitantes -y así se introduce con las alegaciones- “no afectará a las solicitudes de cambio de tipo de actividad para un mismo local de la zona ZAS, siempre que el cambio consista en pasar de actividades de los epígrafes: 2.7.1 Salas de fiestas, 2.7.2 Discotecas, 2.7.3 Salas de baile o 2.7.4 Pubs y Karaokes a actividades con epígrafes 2.8.2 Restaurantes, 2.8.3 Café, bar o 2.8.4 Cafeterías, al considerarse que ello desincentivará la concentración de actividades de ocio nocturno, siendo ello coherente con los principios y objetivos que sirven de base a la presente declaración inicial de ZAS “.
Terrazas y veladores
De la misma forma, se suspende la concesión de licencias para nuevas terrazas o veladores de hostelería en zona de dominio público municipal, así como ampliaciones, modificaciones o adaptaciones que comporten un aumento de la superficie ocupada en el ámbito de la ZAS. Los veladores y terrazas quedan reducidos en el 50% de superficie de ocupación y el 50% de mesas y sillas, conforme a las autorizaciones que tuvieran concedidas. Además, se suspende la admisión a trámite de las solicitudes para la instalación de ambientación musical.
Nuevos horarios
Los nuevos horarios de cierre de actividad en la ZAS será, con carácter general, hasta las 00:30 horas, las noches de domingo a jueves, y las del viernes, sábado y vísperas de festivo, hasta las 01:00 horas. En cuanto a los veladores, podrán disponer de mesas y sillas de 08:00 a 00:00 horas, con carácter general, debiendo quedar totalmente retirado el mobiliario a las 00:00 horas. En verano, del 1 de junio al 30 de septiembre, se ampliará este horario las noches de viernes, sábados y vísperas de festivo en media hora -de 08:00 a 00:30 horas, debiendo quedar retirado el velador a las 00:30 horas-.
Con respecto a las discotecas su horario máximo de cierre se establece a las 01.00 horas las noches de domingo a jueves, salvo las noches de los viernes, sábado y vísperas de festivo, que se extiende hasta las 03:00. Los horarios en Hogueras, Nochebuena, Nochevieja, Año Nuevo y la noche de Reyes se establecerán en el Bando o decreto municipal correspondiente.
También, las denominadas "tiendas de conveniencia" y los establecimientos destinados a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, comidas para llevar, prensa o bebidas, entre otros, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria comprendida entre las 00:30 horas y las 7:00 horas. El horario máximo para autorización de verbenas u otro espectáculo en vía público será con carácter general hasta las 00.00 horas.
Otras medidas correctoras
Se intensifica el control del orden público mediante la presencia policial, especialmente en el horario de cierre nocturno, en la ZAS. En este sentido, no se concederán autorizaciones para charangas, pasacalles y actividades análogas (bandas de música) que se desarrollen con motivo de eventos privados. Esta prohibición no afectará a aquellos promovidos por entidades festeras durante la celebración de fiestas populares de la ciudad.
Queda prohibida, en todo caso, la expedición de bebidas y alimentos al exterior de los locales y establecimientos a través de ventanas o barras dispuestas al efecto, así como proveer de vasos para consumir bebidas en el exterior de los locales.
Inspección y control
Otra de las medidas que incluye la ZAS es la de “Inspección y Control de Licencias e instrumentos de intervención administrativa, con el objetivo de hacer cumplir las condiciones para reducción progresiva de los niveles sonoros y alcanzar los objetivos de calidad ambiental establecidos.
También, la inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada, en todo caso, previa audiencia del interesado y de manera motivada. No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga periodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad será de doce a dieciocho meses. Este plazo se fijará en la resolución de otorgamiento de la licencia de apertura".
Además, se constituirá una mesa de trabajo para resolver las incidencias que se presenten en cada momento, con la convocatoria de las agrupaciones y entidades representativas de los colectivos afectados, así como para el seguimiento y valoración de resultados.
Finalmente, señalar que se pondrán en marcha medidas de concienciación y sensibilización social en materia de contaminación acústica, mediante campañas y medidas que implementará el Ayuntamiento.