Convenio de colaboración entre IES El Plá de Alicante y la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alicante, relativo a la participación de alumnos del programa de Aula Compartida en la realización de actividades organizadas por el servicio de

Nº de registro: 
658
Tipo de convenio: 
Con entidades públicas
Ámbito: 
Acción Social
Área, servicio o concejalía: 
Concejalía de Bienestar Social
Entidad con que se suscribe: 
IES El Plá
Fecha de suscripción: 
7 de Octubre de 2025
Partes que suscriben: 
Por una parte, doña Begoña León Brotons, Concejala Delegada de Bienestar Social, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Y por otra, Doña Paula Carrión Camporro, en calidad de directora, actuando en nombre y representación del IES El Plá.
Objeto: 

Las partes acuerdan suscribir el presente convenio para el desarrollo de sesiones formativas del ámbito práctico del Programa de Aula Compartida (PAC), de acuerdo con la normativa referida de la Consellería de Educación competente en materia de Educación en ESO de la Comunidad Valenciana, que ambas partes conocen y acatan y con lo dispuesto en las cláusulas que figuran en el convenio.
Se podrá acordar también la realización por parte de los alumnos del PAC de jornadas de actividades que se programen desde el servicio de Acción Comunitaria del Centro Social El Plá.

Vigencia
Vigente: 
No
Condición de vigencia: 
La actividad se desarrollará durante el curso académico 2025/2026. Ambas partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga cada curso escolar por hasta tres períodos escolares más.
Motivos de extinción: 

El Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de las obligaciones asumidas, imputable a alguna de las partes del mismo.
c) Por cualquier otra causa sobrevenida y acreditada que impida su desarrollo.
d) Transcurso de su periodo de vigencia.
En el supuesto establecido en las letras b) y c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Aprobación y publicación
Órgano mixto de seguimiento y control: 
A fin de facilitar la ejecución y seguimiento de este convenio y de resolver incidencias o dudas que pudieran plantearse en su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada como mínimo por un representante de ambas partes. Dicha Comisión Mixta tendrá como misión resolver, por consenso, posibles dudas en el desarrollo del presente convenio y, además, asumirá la función de solventar por consenso y mutuo acuerdo cualquier incidente que pudiera presentarse. En caso de que no pueda llegarse a una solución de mutuo acuerdo quedará abierta la vía contencioso administrativa. A dicha Comisión Mixta de Seguimiento también le corresponderá el diseño de las actividades conjuntas anuales, así como la selección y propuesta de los programas concretos a desarrollar.