Ampliación del acuerdo de suspensión del otorgamiento de informes de compatibilidad urbanística, así como de cualquier título habilitante de cambio de uso para viviendas turísticas
El Pleno del Ayuntamiento de Alicante, en la sesión extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2025, ha adoptado el acuerdo de ampliación del acuerdo de suspensión del otorgamiento de informes de compatibilidad urbanística, así como de cualquier título habilitante de cambio de uso para viviendas turísticas adoptado por el pleno de 19 de diciembre de 2024, a otras modalidades de alojamientos turísticos, incluidas licencias para obras de nueva planta, que adoptó en su sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2024 y publicada en el DOGV núm. 10023 de 13 de enero de 2025, y ha resuelto:
“Primero.- Suspender el otorgamiento de informes de compatibilidad urbanística, así como de cualquier título habilitante de cambio de uso y licencias de obras de nueva planta, además de para la implantación de nuevas Viviendas de Uso Turístico (VUT) cuyo acuerdo fue adoptado en el Pleno de 19 de diciembre de 2024 y publicado en el DOGV de 13 de enero de 2025, para las siguientes modalidades de alojamiento turístico:
1.- Modalidad de alojamiento de pensiones (únicamente esta modalidad del apartado a del art. 64.1 Ley 15/2018).
2.- Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos (apartado b del art. 64.1 Ley 15/2018).
3.- Albergues turísticos (apartado g del art. 64.1 Ley 15/2018).
Estas modalidades -pensiones, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y albergues turísticos- se refieren a los generados por cambios de uso de edificios residenciales o bien por surgir como edificios de nueva planta como uso compatible con el residencial en edificio exclusivo, no afectando la presente suspensión al resto de supuestos.
Quedan excluidos del presente acuerdo de ampliación de suspensión los establecimientos hoteleros (en su modalidad de hoteles hotel-apartamento, hotel-balneario y hostales), los Campings, las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas y el alojamiento turístico rural.
Todo ello con la finalidad de facilitar el estudio de la reforma de la ordenación urbanística, de conformidad y al amparo de lo establecido en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP).
Se propone la regulación normativa de todos los tipos de alojamientos turísticos afectados por la suspensión a través del planeamiento municipal, así como la introducción de una regulación específica de accesos y servicios independientes para las VUT en edificios residenciales, en aras de la mejora de la convivencia entre visitantes y residentes.
La presente suspensión no afecta a las licencias u otros títulos habilitantes urbanísticos cuyo objeto sea la realización de cualquier otro tipo de actuación o implantación de uso diferente a las modalidades afectadas ni tampoco al desarrollo de nuevos programas de actuación.
Tampoco afecta a aquellos terrenos calificados como uso terciario ni a edificaciones terciarias ya existentes sobre las que se desprenda un cambio de uso.
Segundo.- El ámbito de la suspensión abarca a la totalidad del término municipal de Alicante, tanto a los suelos clasificados como urbanos, como urbanizables y no urbanizables del municipio.
Tercero.- Tal y como establece el artículo 68.2 del TRLOTUP, la suspensión tendrá una duración máxima de dos años y su eficacia requiere su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, el citado plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan.
Esta ampliación del anterior acuerdo no supone el cómputo del plazo de suspensión de los nuevos alojamientos turísticos desde que tenga lugar la publicación en el DOGV del mismo, sino que queda integrado en el plazo del acuerdo anterior desde su publicación en el DOGV de fecha 13 de enero de 2025.
Cuarto.- La suspensión acordada extenderá su eficacia a las solicitudes de informes de compatibilidad urbanística así como a las declaraciones responsables u otro título habilitante de cambio de uso para la implantación de nuevos alojamientos turísticos, a las licencias o programas de actuación aislada para obras de nueva planta en las modalidades incluidas en esta propuesta, que se presenten a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por el contrario, la presente suspensión no afectará a la eficacia de las solicitudes de informes de compatibilidad urbanística o autorizaciones y declaraciones de cambio de uso, así como a las licencias o programas de actuación aislada, presentados con anterioridad al día de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que en dicho momento conste presentada en el Ayuntamiento de Alicante toda la documentación preceptiva que debe acompañarse con la solicitud de conformidad con la normativa vigente, para considerar iniciado el expediente administrativo.
Quinto.- Dar traslado al Servicio de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alicante para iniciar los trámites necesarios para la regulación de la normativa relativa al uso turístico de las viviendas a través del instrumento de planeamiento correspondiente incluyendo todas las modalidades de alojamiento turístico ampliadas con el presente acuerdo.
Sexto.- Publicar la presente resolución, mediante la inserción de edictos, en la página web del Ayuntamiento y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.”