Forma y Procedimiento de justificación de la subvención. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La forma de justificación por las entidades beneficiarias de la realización de la actividad, proyecto u objetivo o de la adopción del comportamiento, y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de concesión de la subvención, así como del destino dado a los fondos percibidos, se efectuará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en la forma señalada en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 y en las presentes bases reguladoras.
La rendición de la cuenta justificativa se efectuará mediante la presentación por las entidades beneficiarias a través de la sede electrónica municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, o en cualquiera de los lugares alternativos establecidos por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, del modelo establecido en el Anexo I de las presentes bases reguladoras, con el contenido y documentación anexa que se indican en la presente base.
1. Contenido de la cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acuerdo de concesión de la subvención, con indicación de las actividades efectivamente realizadas y de los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades efectivamente realizadas que, como mínimo, contendrá:
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto del gasto con suficiente detalle, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- A la relación de gastos deberán adjuntarse las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Estos documentos deben reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Acreditación del pago efectivo de los gastos incurridos por la entidad beneficiaria. En aplicación del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre sobre actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, “1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones… con un importe igual o superior a 1.000 euros…”, por lo que la acreditación del pago de cualquier operación de importe igual o superior a 1.000 €, deberá efectuarse mediante transferencia bancaria, pago con tarjeta de débito o crédito o cheque nominativo, debiendo en todo caso quedar perfectamente acreditado mediante documento bancario el nombre, apellidos o razón social y el NIF de quien percibe el pago, así como el número de factura y el concepto de la misma.
- Excepcionalmente, la acreditación de las operaciones de importe inferior podrá efectuarse mediante la presentación de recibos firmados y sellados por el perceptor del pago, debiendo figurar obligatoriamente en dichos documentos el NIF, el nombre y apellidos o razón social de quien percibe el pago, número de factura y concepto de la misma.
- Los cheques al portador tienen la consideración de pago en efectivo.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- Los registros contables de los gastos del proyecto subvencionado, firmados y sellados por el representante legal de la entidad beneficiaria.
- Declaración responsable, suscrita por el presidente/a de la entidad beneficiaria, sobre los extremos detallados en la Base 19ª de las Bases reguladoras del procedimiento.
2. Plazo de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a justificar la realización de la actividad, proyecto u objetivo, o la adopción del comportamiento establecido en el acuerdo de concesión, así como a justificar el destino de los fondos percibidos, en la forma y términos establecidos en la presente base, obligatoriamente, antes del 15 de octubre de 2025.