Declaración de especial interés o utilidad municipal. Beneficios fiscales IBI, ICIO e IAE. Circular

CIRCULAR INFORMATIVA

DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL, PARA LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES EN LOS IMPUESTOS BIENES INMUEBLES, EN EL DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, Y EN EL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZA FISCALES:

 

ORDENANZA FISCAL IBI:

 

Art. 4º.2.3.- Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

 

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74.2.quáter TRLHL, el Ayuntamiento de Alicante establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

 

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

Requisitos comunes para todas las actividades declaradas de especial interés:

 

a.- La persona titular de la actividad económica declarada de especial interés sea sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble en el que se ejerza la actividad.

b.- Se especificará el % de uso del bien que destina al desarrollo de dicha actividad, que pretenda declarar de especial interés.

c.- Estar al corriente en el pago de todos los tributos.

d.- La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior para el cual se solicita se haga efectiva la bonificación. Debiendo aportar Memoria explicativa de las circunstancias que justifican tal declaración.

e.- Los requisitos que dan lugar a la declaración de especial interés deberán mantenerse durante los ejercicios bonificados. Su incumplimiento dará lugar a la devolución de la cuota bonificada.

 

Requisitos específicos Fomento de Empleo:

Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que se cumple con el requisito de fomento de empleo para ser declarada actividad económica de especial de interés o utilidad municipal:

a) Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 5 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Alicante.

b) Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en un mínimo de 5 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

 

A estos efectos, se considerará que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que las personas contratadas:

1. Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2. No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Alicante.

3. Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el término municipal de Alicante.

4. Sean demandantes de empleo en las oficinas del LABORA ubicadas en el término municipal de Alicante.

 

Para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que hayan sido declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, el porcentaje a bonificar lo determinará el Pleno simultáneamente con la declaración de especial interés o utilidad municipal, sin que el número de periodos impositivos bonificados pueda exceder de cinco.

 

2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal.

 

Para el caso de inmuebles en los que se instalen empresas de nueva implantación en el término municipal que hubieran obtenido del Pleno de la Corporación la declaración de especial 9 interés o utilidad municipal, en base al punto 1, se concederá la bonificación únicamente en el caso de que concurran las figuras de sujeto pasivo del impuesto y titular de la empresa de nueva implantación en el municipio de Alicante.

A los efectos de esta bonificación no se entenderá que nos encontramos ante empresas de nueva implantación en el término municipal, cuando la actividad económica de la misma se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Para los inmuebles en los que se instalen las empresas de nueva implantación en el término municipal, que hubieran obtenido del Pleno de la Corporación la declaración de especial interés o utilidad municipal, y en los que concurran las figuras de sujeto pasivo del impuesto y titular de la empresa de nueva implantación en el municipio de Alicante, se aplicará la siguiente bonificación en la cuota tributaria:

Primer ejercicio: 95 por ciento de la cuota tributaria

Segundo ejercicio: 50 por ciento de la cuota tributaria

Tercer ejercicio: 30% por ciento de la cuota tributaria.

Cuando concurriendo la circunstancia anterior, se diera además que que los inmuebles se instalen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal, definido en el Anexo I de esta ordenanza, la bonificación será hasta el 95% sobre la cuota tributaria, una vez declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, hasta 5 ejercicios consecutivos. 3.- En todos los casos, el beneficio fiscal surtirá efectos a partir de los periodos impositivos siguientes a la fecha de la solicitud por parte del sujeto pasivo de la declaración de especial interés o utilidad pública municipal. 4.- Esta bonificación no es compatible con ninguna otra.

 

ORDENANZA FISCAL ICIO:

 

2. Bonificaciones.

A) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

 

1.- Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Para aquellas construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, el porcentaje a bonificar lo determinará el Pleno simultáneamente con la declaración de especial interés o utilidad municipal.

 

Requisitos comunes para todas las instalaciones, construcciones y obras, declaradas de especial interés:

a.- El sujeto pasivo del impuesto ha de ser la persona titular de la actividad que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, instalación u obra para la que se solicita la bonificación.

b.- El inmueble objeto de la construcción, instalación u obra para el que se solicita la bonificación, ha de constituir el centro de trabajo al que se refieren las medidas de fomento de empleo, así como para el resto de circunstancias sociales, culturales e historico-artísticas.

c.- El sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el pago de todos los tributos Requisitos por Fomento del empleo:

Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que se cumple con el requisito de fomento de empleo para ser declarada de especial de interés o utilidad municipal:

a.- Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 10 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Alicante.

b.- Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en un mínimo de 10 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla laboral respecto al ejercicio precedente.

A estos efectos, se considerara que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que las personas contratadas:

1.- Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2.- No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el termino municipal de Alicante.

3.- Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el termino municipal de Alicante.

4.- Sean demandantes de empleo en las oficinas del LABORA ubicadas en el termino municipal de Alicante.

 

2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal.

 

Cuando concurra la circunstancia de que la construcciones, instalaciones u obras sean realizadas con el fin de establecer una actividad económica, por empresas de nueva implantación en el término municipal, se aplicará una bonificación del 75% en la cuota tributaria, una vez declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, en base a los establecido en el punto 1.

Cuando concurriendo la circunstancia anterior, se diera que las construcciones, instalaciones y obras se ubiquen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal, definido en el Anexo II de esta ordenanza, incrementándose en este caso, la bonificación del 75% al 95% sobre la cuota tributaria, una vez declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación.

A los efectos de esta bonificación no se entenderá que nos encontramos ante empresas de nueva implantación en el término municipal, cuando la actividad económica de la misma se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

A tal efecto, quienes pretendan el reconocimiento de la bonificación deberán instar el otorgamiento de la declaración de especial interés o utilidad municipal con la solicitud de la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en todo caso, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, acompañando la memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan la declaración. El transcurso del plazo de 6 meses sin que se hubiera notificado una resolución expresa, supondrá que las personas interesadas deberán entender desestimadas por silencio administrativo la petición de bonificación. No procederá el otorgamiento de la bonificación:

- Cuando las construcciones, instalaciones u obras se hayan iniciado antes de la solicitud de la bonificación y de la propia declaración de especial interés o utilidad de las mismas.

- Salvo que, expresamente, así se refleje en el oportuno convenio suscrito por el Ayuntamiento, no se considerarán como de especial interés o utilidad municipal las construcciones, instalaciones y obras que sean promovidas o ejecutadas por otras Administraciones Públicas, estatales o autonómicas, en el ejercicio de las competencias que legal o reglamentariamente le resulten atribuidas u obligaciones que le correspondan.

- No se entenderán con derecho a su reconocimiento aquellas obras contenidas en proyectos de ampliación, corrección o modificación, bien de las previamente declaradas de especial interés o utilidad municipal, bien de otros proyectos autónomos, en el que no haya mediado tal reconocimiento.

 

Asimismo, la declaración de especial interés o utilidad municipal, podrá venir referida a una parte de las construcciones, instalaciones u obras contenidas en un proyecto único. En tal caso, la bonificación en la cuota que se reconozca, vendrá referida, proporcionalmente, a la cuota del impuesto correspondiente a tal declaración.

 

ORDENANZA FISCAL IAE:

 

3.3.- BONIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SEAN DECLARADAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74.2.quáter TRLHL, el Ayuntamiento de Alicante establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de las actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que se cumple con el requisito de fomento de empleo para ser declarada actividad económica de especial de interés o utilidad municipal:

a) Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 25 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Alicante.

b) Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en 25 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

 

A estos efectos, se considerará que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que las personas contratadas:

1.- Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2.- No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Alicante.

3.- Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el término municipal de Alicante.

4.- Sean demandantes de empleo en las oficinas del LABORA ubicadas en el término municipal de Alicante. Para aquellas actividades económicas que hayan sido declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, el porcentaje a bonificar lo determinará el Pleno simultáneamente con la declaración de especial interés o utilidad municipal, sin que el número de periodos impositivos bonificados pueda exceder de cinco.

 

2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal.

Para el caso de actividades económicas desarrolladas por empresas de nueva implantación en el término municipal de Alicante, que hubieran obtenido del Pleno de la Corporación la declaración 4 de especial interés o utilidad municipal, se concederá una bonificación en la cuota tributaria, por tres periodos impositivos:

El primer año el 40 %

El segundo del 30%

El tercero del 20%

Cuando concurriendo la circunstancia anterior, se diera que la actividad económica sea desarrollada por una empresa de nueva implantación, cuya ubicación se encuentre sobre suelo industrial vacante en el término municipal, definido en el Anexo II de esta ordenanza, se incrementará la bonificación hasta el 50% sobre la cuota tributaria, una vez declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación. Dicha bonificación se aplicaría en su integridad durante 3 ejercicios consecutivos.

A los efectos de esta bonificación no se entenderá que nos encontramos ante empresas de nueva implantación en el término municipal, cuando la actividad económica de la misma se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

3.- En ambos casos, el beneficio fiscal surtirá efectos a partir de los periodos impositivos siguientes a la fecha de la solicitud por parte del sujeto pasivo de la declaración de especial interés o utilidad pública municipal.

4.- Esta bonificación no es compatible con ninguna otra.

AVISO IMPORTANTE:

 

LA FORMA DE PRESENTACIÓN PRESENCIAL UNICAMENTE PODRÁ SER UTILIZADA POR PERSONAS FÍSICAS, no obligadas a relacionarse con la administración electrónicamente, artículo 14.1 ley 39/2015)

 

a.- Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.

b.-Así mismo, en el caso de las personas físicas, regulados en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.

En caso de que por parte de estos sujetos, apartados a y b, no lo hiciera por esta vía, la unidad tramitadora le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica/catálogo de servicios/hacienda/Solicitud Declaración Especial Interés y Bonificación: IBI, ICIO, IAE y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, conforme al artículo 68.4 de la misma norma.

(Sede electrónica. Catálogo de Servicios. Hacienda. Solicitud Declaración Especial Interés y Bonificación: IBI, ICIO, IAE).

Formas de Presentación