Solicitud de ocupación de terreno en Dominio Público Marítimo-terrestre con motivo de eventos que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
Plazos de presentación:
- Para el Plan de Eventos Anual: del 1 al 31 de octubre del año inmediatamente anterior al año del plan.
- Para eventos/actividades fuera del Plan de Eventos: mínimo de un mes y medio de antelación al primer día de ocupación solicitado. Los períodos abiertos para la presentación de solicitud son:
- del 01 de enero al 30 de junio.
- del 15 de septiembre al 31 de diciembre.
Formas de presentación de la solicitud:
- Presencial.
- Registro oficinas del Patronato Municipal de Turismo y Playas, calle Cervantes, nº 3. Planta primera.
- Horario.
- De lunes a viernes laborables, de 09.00 a 14.00, de acuerdo a los plazos de solicitud.
- Nota: salvo días de cierre o modificación de horarios anunciados por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y/o el Patronato Municipal de Turismo y Playas.
- Horario.
- Registro oficinas del Patronato Municipal de Turismo y Playas, calle Cervantes, nº 3. Planta primera.
- Por correo electrónico: eventos.playas@alicante.es
Documentación a presentar:
Sin perjuicio de otra documentación que se pueda solicitar, con carácter general la documentación a presentar será la descrita más abajo, pudiéndose presentar de forma presencial en la oficinas del Patronato Municipal de Turismo y Playas de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 en días hábiles.
- Instancia general del Ayuntamiento de Alicante.
- Modelo de solicitud de evento o actividad en DPMT, debidamente cumplimentado.
- Declaración responsable o anejo para la solicitud de autorización de evento dentro de DPMT con ocupación temporal de superficie de agua marina con obras o instalaciones en su lecho, en el caso que sea necesario.
- Documentación gráfica del objeto de la ocupación, incluyendo plano de situación, a escala mínima 1:5000 y planos de detalle, a escala mínima 1:500, en el que se deberá marcar la zona de ocupación y la ubicación de los diferentes elementos a instalar.
- Estudio económico financiero según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.