Condiciones Sanitarias Mínimas para la realización de determinadas actividades:
- Venta ambulante de masas fritas y otros productos similares.
 - Panaderías, pastelerías, confiterías, bollerías y reposterías.
 - Pescaderías.
 - Platos preparados.
 - Preparados alimenticios para regímenes dietéticos.
 - Venta de huevos.
 - Almacenes frigoríficos.
 - Almacenes no frigoríficos.
 - Venta de caramelos, chicles, confites y golosinas.
 - Industrias, almacenes, envasadores y establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados.
 - Instalaciones temporales dedicadas a la restauración colectiva.
 - Comedores colectivos: bares, restaurantes, tabernas, cantinas, cervecerías, pizzerías, cocinas de guarderías, colegios, residencias, hoteles, etc.
 - Comercio minorista de alimentación.
 - Actividades alimentarias a cumplir por los concesionarios de los mercados municipales.
 - Horchaterías-heladerías.
 - Locales de aseo en establecimientos de pública concurrencia.
 
Tipo de documento: 
Instrucciones y normas





