Condiciones sanitarias para determinadas actividades

Condiciones Sanitarias Mínimas para la realización de determinadas actividades:

  • Venta ambulante de masas fritas y otros productos similares. 
  • Panaderías, pastelerías, confiterías, bollerías y reposterías. 
  • Pescaderías. 
  • Platos preparados. 
  • Preparados alimenticios para regímenes dietéticos. 
  • Venta de huevos. 
  • Almacenes frigoríficos. 
  • Almacenes no frigoríficos. 
  • Venta de caramelos, chicles, confites y golosinas.
  • Industrias, almacenes, envasadores y establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados. 
  • Instalaciones temporales dedicadas a la restauración colectiva. 
  • Comedores colectivos: bares, restaurantes, tabernas, cantinas, cervecerías, pizzerías, cocinas de guarderías, colegios, residencias, hoteles, etc. 
  • Comercio minorista de alimentación. 
  • Actividades alimentarias a cumplir por los concesionarios de los mercados municipales. 
  • Horchaterías-heladerías. 
  • Locales de aseo en establecimientos de pública concurrencia. 
Tipo de documento: 
Instrucciones y normas