Respuestas a las dudas más frecuentes sobre la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP).
- ¿Qué es un vehículo de movilidad personal (VMP)?
- Es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
- Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
- ¿Es el patinete eléctrico un VMP?
- Sí
- ¿Cuál es la edad mínima para circular en un patinete eléctrico por la vía pública?
- Como mínimo, 16 años, pero también podrán circular las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor (Permiso de conducir AM).
- ¿Es obligatorio el uso de casco para circular en patinete eléctrico?
- Sí, por tu seguridad.
- ¿Pueden ir dos personas sobre un patinete eléctrico?
- No, nunca.
- ¿Cuáles son los requisitos técnicos a cumplir por un patinete eléctrico?
-
Un patinete eléctrico cumple los requisitos técnicos para circular cuando dispone del certificado de circulación.
-
El certificado de circulación lo obtiene el fabricante del patinete eléctrico.
-
Los patinetes eléctricos comercializados a partir de 22 de enero de 2024 deberán disponer de certificado de circulación.
Los patinetes eléctricos comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan del certificado de circulación.
A partir del 22 de enero de 2027, solamente podrán circular los patinete eléctrico que cuenten con el certificado de circulación.
-
Enlace de la DGT donde se puede consultar los patinetes eléctricos que disponen de certificado de circulación : https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad...
-
El certificado del patinete eléctrico se indicará en una placa de aluminio, de 104 x 30 mm, ubicada de forma claramente visible, con la siguiente información: velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, año de construcción, marca y modelo.
-
- ¿Hay que matricular los patinetes eléctricos?
-
Se deberán matricular cuando la Dirección General de Tráfico cree el registro de este tipo de vehículos.
-
- ¿Puedo circular en patinete eléctrico con auriculares?
- No, está prohibido por tu seguridad.
- ¿Puedo circular en patinete eléctrico hablando por teléfono móvil o cualquier otro dispositivo?
-
Está prohibida la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares
-
- ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos?
- Sí, a partir del día 2 de enero de 2026 cuando el patinete eléctrico cumpla las siguientes condiciones:
- - Disponer de Certificado de circulación.
- - Estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- - Ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado en el Registro de Vehículos de la DGT o, en su caso, matrícula.
- Enlace de la DGT donde se puede consultar los patinetes eléctricos que disponen de certificado de circulación : https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad...
- ¿Por dónde puedo circular con un patinete eléctrico y a qué velocidad?
- - Calles residenciales: a velocidad de peatón
- - Carriles-bici: a 20 km/h
- - Pistas bici: a 20 km/h
- - Sendas ciclables y paseos de tierra: a 10 km/ h
- - Ciclo-calles: a 25 km/h
- - Calles con limitación de velocidad a 30 km/h : a 25 km/h
- - Calles de un carril y un sentido de circulación: 25 km/h
- - Parques públicos con vías ciclistas: a velocidad de peatón
- Las definiciones de las distintas infraestructuras ciclistas se pueden consultar en el Anexo II de la ordenanza y en la Guía Urbana (activando la capa "Infraestructuras ciclistas" en el botón derecho azul):
- Cuando un patinete eléctrico circula por calzada ¿por dónde debe hacerlo?
- Por el centro de la calzada.
- ¿Pueden circular los patinetes eléctricos por vías de dos o más carriles de circulación por sentido?
- Únicamente cuando todos los carriles de circulación tienen limitada la velocidad a 30 km/h mediante señales de tráfico.
- Si la velocidad de la vía es mayor, sólo podrá circular cuando exista ciclo-calle.
- ¿Puede circular un patinete eléctrico por la acera, aunque sea despacio o con cuidado?
- No, ni siquiera yendo despacio o con cuidado. La acera y los espacios peatonales son para los peatones.
- ¿Puede circular un patinete eléctrico por las aceras-bicis?
- No, ni siquiera yendo despacio o con cuidado.
- ¿Puede circular un patiente eléctrico por el carril bus?
- No, nunca.
- ¿Puede circular un patinete eléctrico por las vías del tranvía?
- No, nunca.
- ¿Puede circular un patinete eléctrico por la Explanada de España o los paseos peatonales de la Avda. Niza, Postiguet y Urbanova?
- No, nunca.
- ¿Puede circular un patinete eléctrico por un paso de peatones?
- No.
- Puede pasar como peatón, o sea, el usuario andando con el patinete eléctrico al lado.
- ¿Dónde puedo estacionar mi patinete eléctrico?
- Podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.
Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal
Para mayor información se puede consultar la "Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante" completa en el siguiente enlace:






