El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2024/2025, de subvenciones a entidades deportivas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, que participen con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales de amplia difusión y que contribuyan a la promoción de las marcas “Alicante City & Beach” y “Alicante Sports Destination”.
La finalidad es contribuir al fomento del turismo deportivo, promoviendo la presencia activa de Alicante en las competiciones deportivas oficiales con mayor repercusión en los medios de comunicación, ayudando a sufragar parte de los gastos que dichas acciones ocasionen.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 120.000 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la resolución de la convocatoria para la concesión de Subvenciones a entidades por la promoción de Alicante como destino para el Turismo Deportivo, anualidad 2025. Plazo de presentación de justificación: del 12 al 21 de agosto de 2025 |
TRAMITACIÓN
- 04/06/2025 - Publicación en el B.O.P.
- 05/06/2025 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes
- 19/06/2025 - Fin del plazo de presentación de solicitudes
- 11/08/2025 - Publicación edicto aprobación resolución de la convocatoria.
- 12/08/2025 - 21/08/2025 - Plazo Justificación
DÓNDE TRAMITAR LA JUSTIFICACIÓN
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el 15 de agosto de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Por lo anteriormente expuesto en el apartado 6, se establece que al igual que la solicitud, la justificación acompañada de la documentación requerida en este apartado se tramitará obligatoriamente a través del apartado “Catálogo de servicios” de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante (https://sedeelectronica.alicante.es) mediante certificado digital de la entidad utilizando el trámite habilitado al efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 81 del RLGS.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a la presente convocatoria, los gastos indicados a continuación, en relación con los equipos senior y su participación en las competiciones deportivas oficiales de amplia difusión definidas en el apartado 4.1.d, según los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
GASTOS |
CONDICIONES |
JUSTIFICACIÓN DEL GASTO |
Material deportivo |
Adquisición de material, incluye tanto material deportivo como equipaciones deportivas. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Material informático y de oficina |
Adquisición de material destinado a la gestión de la competición. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Promoción marca “Alicante City & Beach” o “Alicante Sports Destination” |
Rotulación de vehículos. Gestión de contenidos en redes sociales y páginas web. Cualquier otro que guarde relación directa con la promoción de la marca “Alicante City & Beach” o “Alicante Sports Destination”. |
Factura con indicación expresa del servicio realizado. |
Gestión |
Gastos en asesorías o gestorías motivados por la participación en las competiciones. Gastos de auditoría derivados de la justificación de la subvención. |
Factura con indicación expresa del servicio realizado. |
Salud deportiva |
Suministros de botiquín médico. Tratamientos de Fisioterapia. |
Factura con indicación expresa del material suministrado o tratamiento recibido. |
Seguros |
Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil de la entidad o seguro de accidentes, relacionados con la competición. |
Certificado o documento expedido por la mutualidad, aseguradora o federación correspondiente. Si en dicho documento no se hace constar que el pago ha sido realizado, se adjuntará justificante que lo acredite. |
Personal |
Nóminas de monitores deportivos y entrenadores. |
Por cada mensualidad que se quiera justificar, se adjuntará: nómina, RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), todo ello del mes correspondiente. |
Alojamiento |
Los producidos en hoteles, pensiones u otro tipo de alojamientos, cuando se originen por la participación de la entidad en las competiciones. Se excluyen expresamente los gastos de manutención. |
Factura del establecimiento hotelero y hoja oficial de resultados o documento oficial de la federación, en la que debe figurar la entidad junto con la localidad y provincia donde se ha realizado la competición. |
Desplazamiento |
Los realizados en transporte de viajeros cuando se originen por la participación de la entidad en las competiciones. |
Factura con indicación expresa del desplazamiento realizado y hoja oficial de resultados o documento oficial de la federación, en la que debe figurar la entidad junto con la localidad y provincia donde se ha realizado la competición. |
Federativos |
Licencias federativas, inscripciones en las competiciones o torneos federados. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por la federación correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Arbitrajes |
Gastos de arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por el comité de árbitros correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Será subvencionable, en relación con los gastos indicados en la relación anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
A efectos de la consideración de los gastos de desplazamiento, se estará a lo dispuesto en la “Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana”, donde se considera transporte de viajeros el realizado por cuenta de terceros contra la correspondiente contraprestación económica y, a efectos de estas bases, exclusivamente el encuadrado en uno de los siguientes apartados:
a) Servicio público de transporte, entendido como tal el ofertado a la ciudadanía, de acuerdo con un calendario y horario previamente establecidos.
b) Transportes públicos regulares de uso especial.
c) Transporte discrecional de viajeros.
Quedando excluido, explícitamente, el servicio de taxi o servicio asimilable.
Para cada equipo del que se aporten justificantes relativos a los gastos de desplazamiento, se deberá adjuntar el calendario de la competición oficial.
Al realizar el trámite de justificación indicado en este apartado, se deberá adjuntar la documentación justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En las bases de la convocatoria se puede encontrar más información sobre la documentación a aportar para la justificación.