SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE ÉLITE, ANUALIDAD 2023
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2022/2023, de las subvenciones a deportistas de élite empadronados/as en el municipio de Alicante que practiquen especialidades deportivas de carácter individual.
La finalidad es contribuir al fomento de la práctica deportiva y su participación en las diversas competiciones deportivas oficiales en las que se encuentren inmersos los/las deportistas ayudando a sufragar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 38.250 €.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
REQUISITOS
Podrán solicitar la subvención aquellos/as deportistas que cumplan los siguiente requisitos:
a) Estar en posesión de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
b) Tener la condición de deportista de élite en alguna de las listas de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana publicadas en el DOGV desde el año 2020 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Tener licencia federativa en vigor de una federación de la Comunidad Valenciana.
d) Estar empadronado/a en el municipio de Alicante con anterioridad al 1 de septiembre de 2018 y de manera ininterrumpida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
e) Estar dado de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante.
No podrán optar a la subvención los/las deportistas que incurran en alguno de los siguientes apartados (lista completa de apartados en las bases de la convocatoria):
a) Practicar deportes colectivos, considerados como tal, los deportes en los que compiten dos grupos de más de dos deportistas, de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa.
b) Estar incluido/a en el Programa de Ayudas a Deportistas Olímpicos (Plan “ADO”).
c) Pertenecer a Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
IMPORTE A PERCIBIR
El criterio de valoración de las solicitudes será único y vendrá determinado por el nivel alcanzado como deportista de élite en alguna de las listas de deportistas de élite indicadas previamente.
Se establecen las siguientes cuantías máximas por deportista de élite:
• Nivel Alta Competición: 750 €
• Nivel Promoción: 450 €
El importe de la subvención que le corresponderá a cada beneficiario/a vendrá determinado por la cantidad menor entre la cuantía máxima establecida en este apartado (si es el caso, la cantidad minorada que se establezca) y la suma total de sus justificantes de gastos presentados y admitidos.
IMPORTANTE
Se presenta solicitud y justificación en el mismo plazo, por lo que se debe realizar el trámite de presentación de solicitud y también el trámite de presentación de la justificación.
DÓNDE TRAMITAR
Se podrá presentar a través de uno de los siguientes cauces:
- En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
Acceso a la presentación de la solicitud.
Acceso a la presentación de la justificación.
- Presencialmente, con cita previa, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC).
Se utilizará el modelo Anexo 1 (Solicitud) y el modelo Anexo 2 (Justificación).
-A través de las oficinas de Correos.
Se utilizará el modelo Anexo 1 (Solicitud) y el modelo Anexo 2 (Justificación).
Debe llevarse la solicitud y la documentación que se acompaña en un sobre abierto. Correos sellará la solicitud que se meterá dentro del sobre (con identificación de la fecha en que se ha presentado en el cuño). Se debe enviar como carta certificada, que debe dirigirse a la siguiente dirección:
Ayuntamiento de Alicante
Registro General
C/ Portugal, 17
03003 Alicante
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
ALTA DE TERCEROS (MUY IMPORTANTE)
Muy importante, al realizarse el pago de la subvención mediante transferencia bancaria, es requisito indispensable que el/la deportista (aunque sea menor de edad) esté dado de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante. Si el trámite ya ha sido realizado en una convocatoria anterior, no será necesario volver a realizarlo salvo que se necesite rectificar algún dato personal o modificar la cuenta bancaria. En el caso de ser necesario la realización del trámite, se deberá realizar con carácter previo a la presentación de la solicitud.
En el enlace https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-alta-terceros se dispone de información para la realización de dicho trámite.
SOLICITUD
Si se presenta presencialmente o por Correos, se deberá utilizar el modelo Anexo 1, en el caso de presentarse telemáticamente el Anexo 1 se generará al realizar el trámite en la sede electrónica por lo que no es necesario que se aporte.
En la solicitud deberá figurar el/la deportista como interesado/a siendo la persona que debe firmar la solicitud, salvo que el/la deportista sea menor de edad, en este caso además del/de la deportista como interesado/a, debe figurar la madre, padre o tutor/a como representante y ser firmado por el/la representante.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
• FOTOCOPIA del DNI/NIE del/de la deportista.
• FOTOCOPIA del DNI/NIE de la madre, del padre o del/de la tutor/a (si el/la deportista es menor de edad).
• FOTOCOPIA del Libro de Familia (páginas donde figuran los padres y el/la deportista) o, en su caso, FOTOCOPIA documento que justifique el parentesco o la tutoría (si el/la deportista es menor de edad).
• FOTOCOPIA licencia federativa en vigor de una federación de la Comunidad Valenciana.
En la solicitud, se puede autorizar a la Concejalía de Deportes el acceso a la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para verificar que el/la deportista está al corriente de sus obligaciones tributarias, a la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar que el/la deportista no tiene deudas con el citado organismo y al Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Alicante para verificar el empadronamiento del/de la deportista.
En el caso de que no se autorice el acceso a la consulta de dichos datos, se deberán aportar los certificados ORIGINALES positivos, a nombre del/de la deportista, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social; a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la LGS. Dichos certificados tienen una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición, tal como se indica en el art. 23.3 del RLGS. Así mismo, se deberá aportar certificado ORIGINAL de Empadronamiento del Ayuntamiento de Alicante a nombre del/de la deportista con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
JUSTIFICACIÓN
Si se presenta presencialmente o por Correos, se deberá utilizar el modelo Anexo 2, en el caso de presentarse telemáticamente el Anexo 2 se generará al realizar el trámite en la sede electrónica por lo que no es necesario que se aporte.
En la justificación deberá figurar el/la deportista como interesado/a siendo la persona que debe firmar el documento, salvo que el/la deportista sea menor de edad, en este caso además del/de la deportista como interesado/a, debe figurar la madre, padre o tutor/a como representante y ser firmado por el/la representante.
Los gastos subvencionables debieron producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a las presentes bases, los gastos indicados a continuación, según los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
• Alojamiento.
Los producidos en hoteles, pensiones u otro tipo de alojamientos, cuando se originen por la participación del/de la deportista en competiciones federadas oficiales. Se excluyen expresamente los gastos de manutención.
• Desplazamiento.
Los realizados en transporte de viajeros cuando se originen por la participación del/de la deportista en competiciones federadas oficiales.
• Material deportivo.
Adquisición de material destinado al desarrollo de la modalidad deportiva del/de la deportista, incluye tanto material deportivo como equipaciones deportivas.
• Salud deportiva.
Suministros de botiquín médico. Tratamientos de fisioterapia.
• Seguros.
Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil o seguros de accidentes, relacionados con la actividad deportiva.
• Federativos.
Licencias federativas. Inscripciones en competiciones o torneos federados.
• Entidades deportivas.
Cuotas satisfechas a la entidad deportiva del/de la deportista.
• Entrenadores.
Pagos realizados a entrenadores titulados que mejoren el rendimiento del/de la deportista en la competición.
En las bases de la convocatoria se puede encontrar más información sobre la documentación a aportar para la justificación.
Al realizar el trámite de justificación, se deberá adjuntar (en formato PDF, en el caso de presentarse de manera electrónica) la documentación ORIGINAL justificativa de los gastos producidos, que serán facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En lo concerniente a las facturas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Acceso a la presentación de la justificación en la Sede Electrónica.