Escolarización Fuera de plazo educación infantil, primaria y secundaria curso 2022-2023

Solicitud fuera de plazo

 

El Servicio de Educación atenderá toda petición de plaza escolar, informando de los centros con disponibilidad de vacantes según la relación facilitada por Consellería de Educación y atendiendo al artículo 57.1. de la Orden 7/2016: “El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los periodos de admisión, acudirá a la comisión de escolarización correspondiente, a la dirección territorial o donde esta determine, que le pondrá de manifiesto todos los centros que cuentan con vacantes, para que escoja en cual de ellos desea ser matriculado”.

A los efectos de la elección de centro educativo donde matricular al alumnado, el Servicio de Educación informa sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos que dispongan de plazas vacantes en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

En lo relativo a las plazas vacantes de Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado medio y Grado Superior, deberán consultarse en la Consellería de Educación o en los propios Centros Educativos.

En caso de no contar con vacantes en el nivel solicitado se actuará en base a las directrices que la Consellería de Educación y las Comisiones de Escolarización establezcan.

El procedimiento para conseguir plaza en los centros escolares de educación infantil, primaria y secundaria es el siguiente:

A través del siguiente enlace pueden conseguir la CITA PREVIA, para acudir al Servicio de Educación con toda la documentación que se le requiere más abajo y tramitar la plaza escolar :

https://citaprevia.alicante.es/CitaPrevia/#/inicio?2

AVISO:

- NO SE ATENDERÁ a aquellas personas cuyo documento de identificación no coincida con el que se solicitó la cita previa.

- Si por alguna razón no puede acudir a la cita o habiéndola solicitado no dispone de toda la documentación necesaria, le rogamos sea anulada para que pueda ser utilizada por otro ciudadano/a.

- Si tras la cita requiere de una segunda atención, deberá solicitar una nueva cita.

- Deberá acudir una sola persona por cita, madre, padre o tutor/a de los menores a escolarizar.

- Solo será atendido en el horario establecido en su cita. Si se demora, deberá solicitar una nueva cita para ser atendido.

- No se atenderán citas para trámites distintos al que fueron solicitadas.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Identificación: DNI, pasaporte o documento equivalente de la madre, padre o tutores legales de la alumna/alumno.

Domicilio familiar, se acreditará mediante Informe de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Servicio de Estadística, ubicado en la calle Cervantes nº3, a través de cita previa en https://citap.alicante.es, o llamando al teléfono 010.
En su defecto se aportará la cita del Servicio de Estadística, contrato de compraventa o contrato de alquiler y un recibo reciente de agua, luz o teléfono. En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la Consellería competente en materia de hacienda.

Filiación: Libro de Familia, pasaporte o documento equivalente donde conste la filiación y fecha de nacimiento de la alumna/alumno.

Expediente académico: Documento que acredite el último centro educativo y curso donde estaba escolarizado (si procede del sistema educativo español).

Si nunca ha estado escolarizado en el sistema educativo español se escolarizará por la edad.

Separación / divorcio: En los casos de separación, divorcio u otras situaciones debidamente acreditadas (copia de sentencia, convenio regulador o pronunciamiento judicial) se considerará como domicilio familiar o laboral, el del familiar que tenga la guarda y custodia del menor. En caso de custodia compartida, el domicilio donde esté empadronado el menor.

Tarjeta SIP o documento equivalente que acredite la asistencia sanitaria de la alumna/alumno.

IMPORTANTE:

NO se asignará plaza si no aporta la documentación solicitada.

Todos los documentos a presentar tienen que estar en vigor y deben ser originales, salvo que se indique lo contrario.

En caso de documentación oficial extranjera, debe estar traducida juradamente al castellano.

Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación legal.

 

 

 

 

 

 

Formas de Presentación