El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2024/2025, de subvenciones a entidades deportivas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, que participen con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales de amplia difusión y que contribuyan a la promoción de las marcas “Alicante City & Beach” y “Alicante Sports Destination”.
La finalidad es contribuir al fomento del turismo deportivo, promoviendo la presencia activa de Alicante en las competiciones deportivas oficiales con mayor repercusión en los medios de comunicación, ayudando a sufragar parte de los gastos que dichas acciones ocasionen.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 120.000 euros.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, edicto relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de Subvenciones a entidades por la promoción de Alicante como destino para el Turismo Deportivo, anualidad 2025. Plazo de presentación de solicitudes: del 5 al 19 de junio de 2025 |
TRAMITACIÓN
- 04/06/2025 - Publicación en el B.O.P.
- 05/06/2025 - Apertura del plazo de presentación de solicitudes
- 19/06/2025 - Fin del plazo de presentación de solicitudes
REQUISITOS
Podrán solicitar la subvención las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener recogido en sus estatutos que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y que tiene entre sus fines la promoción y participación en el deporte federado.
b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tener el domicilio social en el municipio de Alicante.
d) Acreditar la participación con uno o varios equipos senior en competiciones deportivas oficiales de amplia difusión para la temporada 2024/2025.
A efectos de estas bases, se define como competición deportiva oficial a las ligas estatales oficiales de deportes colectivos en sus dos máximas categorías, organizadas por ligas profesionales o federaciones deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, con participación de equipos senior y cuyo ámbito territorial es estatal.
Se tendrán en consideración, dentro de las dos máximas categorías citadas anteriormente, los equipos que integren ambas categorías siempre que se cumplan los requisitos citados en el párrafo anterior.
Adicionalmente, se define como competición deportiva oficial de amplia difusión a las competiciones deportivas oficiales en las que la modalidad deportiva cuente a nivel nacional con más de 30.000 licencias federadas en el caso de ser un equipo femenino, o de 50.000 en caso de tratarse de un equipo masculino. A efecto del cómputo del número de licencias federadas, se estará a lo dispuesto en la última edición del “Anuario de estadísticas deportivas” publicado por el Ministerio de Cultura y Deporte o cualquier documento oficial que se considere necesario.
Se establecen como deportes colectivos, aquellos en los que compiten dos grupos de más de dos deportistas, de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa.
A tenor de lo indicado por la LDEP en su art. 94, se admite la participación en ligas profesionales siempre que la entidad no esté constituida como Sociedad Anónima Deportiva.
e) Estar dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante.
f) Realizar acciones que contribuyan a la promoción de las marcas “Alicante City & Beach” o “Alicante Sports Destination”.
Se considera promoción de las citadas marcas, la utilización de elementos gráficos tanto en la indumentaria de competición como en la rotulación de vehículos, elementos publicitarios, comunicaciones, redes sociales y cualquier otro que cumpla con la finalidad de la promoción de Alicante.
El cumplimiento de los requisitos fijados en esta cláusula, deberá mantenerse durante toda la vigencia del procedimiento regulado en estas bases, perdiendo el beneficiario todos los derechos económicos, en caso contrario.
La lista completa de exclusiones se encuentra disponible en las bases de la convocatoria.
DÓNDE TRAMITAR LA JUSTIFICACIÓN
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
ALTA DE TERCEROS (MUY IMPORTANTE)
Al realizarse el pago de la subvención mediante transferencia bancaria, es condición indispensable, que la entidad deportiva esté dada de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante.
En el caso de no estar dada de alta, necesitar rectificar algún dato o modificar la cuenta bancaria, se deberá realizar el trámite con carácter previo a la presentación de la solicitud.
En este enlace se dispone de información para la realización de dicho trámite.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
Si la entidad participa en más de una convocatoria, no será necesario aportar los documentos que se indican a continuación, si para este ejercicio han sido aportados en alguna de ellas.
Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indica a continuación:
a) CIF.
b) Estatutos de la entidad.
c) Acta nombramiento de la Junta Directiva de la entidad, Certificado expedido por el secretario de la entidad recogiendo la composición de la Junta Directiva o Certificado oficial con indicación de dicha Junta Directiva (se debe aportar uno de los documentos anteriores).
d) En el caso de ser una asociación o club deportivo, declaración responsable en la que se indique que se ha celebrado una sesión de la junta directiva para acordar la solicitud de la convocatoria (No es necesario adjuntarla, se declara al firmar el trámite de la solicitud electrónica).
e) Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
f) Certificado emitido por la federación correspondiente (Anexo Federación) en referencia a la temporada 2024/2025.
En el caso de que los equipos de la entidad deportiva participen en competiciones gestionadas por diferentes federaciones, se adjuntará un Anexo por cada una de las federaciones. En el caso de practicar distintas modalidades de un mismo deporte, se utilizará un Anexo por cada una de las modalidades indicadas.
El Anexo podrá ser sustituido por certificado propio de la federación siempre que contenga los mismos datos que figuran en el documento normalizado.
Los datos reflejados en este Anexo permiten evaluar a la entidad en su conjunto por lo que solo será necesario aportarlo una única vez, independientemente del número de las convocatorias en las que se participe.
g) Memoria descriptiva que contenga todas las acciones realizadas por la entidad para la promoción de las marcas “Alicante City & Beach” o “Alicante Sports Destination” durante la temporada 2024/2025, en la que se incluyan elementos en soporte gráfico que permitan verificar su cumplimiento.
En el formulario de la solicitud, se puede autorizar a la Concejalía de Deportes el acceso a la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para verificar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar que la entidad no tiene deudas con el citado organismo.
Si por motivos ajenos a la Concejalía de Deportes no se tuviese acceso a la consulta de la información anteriormente señalada, se requerirá a las entidades para que la aporten al expediente.
En el caso de que no se autorice el acceso a la consulta de dichos datos o sea requerida, se deberán aportar los certificados positivos, a nombre de la entidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Tesorería del Ayuntamiento de Alicante y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social; a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la LGS. Dichos certificados tienen una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición, tal como se indica en el art. 23.3 del RLGS.