EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN ES DEL 5 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025
La cuenta justificativa de gastos se presentará de forma obligatoria conforme al modelo establecido en el Anexo II. El importe a justificar será el coste total del curso, taller presentado con la solicitud. Esta ayuda se entiende como un porcentaje del presupuesto total de la actividad subvencionada, por lo que en el caso de que el importe justificado sea inferior al consignado en la solicitud, la subvención concedida se minorará de forma proporcional.
Se presentará una cuenta justificativa (Anexo II) por cada curso y/o taller subvencionado.
Se presentarán los registros contables de los gastos del curso y/o taller subvencionado, firmados y sellados por el representante legal de la entidad beneficiaria.
Las facturas se presentarán agrupadas, en formato pdf en un único archivo por cada curso o taller, de modo que cada una de las facturas vaya seguida de su justificante de pago. Deberá justificarse el pago de cada uno de los conceptos subvencionados y solo se admitirán las facturas y los correspondientes justificantes de pago relativos a esos conceptos. No se admitirán facturas con enmiendas o tachaduras. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:
- En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta, tarjeta de crédito o débito, cheque o pagaré, se deberá presentar justificante de la entidad bancaria como que dicho pago se ha realizado, es decir, extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo en una cuenta de la entidad beneficiaria, en el que quede identificado el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda.
- En caso de pago al contado, en efectivo, con la limitación establecida en la normativa vigente, en la factura deberá figurar la expresión “PAGADO” o “RECIBÍ” así como sello, firma y NIF del emisor de la factura.”
- Se deben justificar los gastos según tabla definitiva, de la casilla de gastos a justificar, y se concederá de esa cantidad, el porcentaje que se fija en la tabla.
- Anexo II Apartado 3.1.1- Se deben reflejar subvenciones o financiación que ha concedido el Ayto de Alicante, aparte de esta subvención.
- Anexo II Apartado 3.1.2- En Otras subvenciones, se refleja los ingresos por otras administraciones.
- En el punto 3.2 Relación clasificada de gastos, debe reflejarse los gastos acordes a lo solicitado y acorde a las fechas y Entidad solicitante, que siempre quede constancia de la relación.
- Siempre se realizará la instancia por su correspondiente enlace y anexos correspondientes al trámite si existe en la Sede Electrónica.
- La fecha de la Resolución de la Convocatoria es 16 de julio de 2025
- La convocatoria ha sido publicada en el BOP nº 135, de 18/07/2025.
Anexos y lo solictado en las bases.






