Solicitud de Beneficio Fiscal en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

Exenciones

Regulación legal

Artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Están exentos los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Beneficio concedido:

Exención total. Esta exención es aplicada directamente por la AEAT.

Bonificaciones

Bonificación por inicio de actividad

Regulación legal:

Regulado en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Bonificación concedida:

  1. Todas las empresas que inicien su actividad por primera vez gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
    • 1º año: Exentas
    • 2º año: Exentas
    • 3º año: 50% de bonificación
    • 4º año: 25% de bonificación
    • 5º año: 25% de bonificación
  2. Este beneficio es rogado.

              Puede descargar el modelo de SOLICITUD en el apartado inferior

Bonificación para el desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

Regulación legal:

Art. 3.3. ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Bonificación:

1.- Actividades económicas que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

  • Bonificación: hasta el 95% del la cuota íntegra.
  • Periodos impositivos bonificados: max. 5 años.
  • Organo competente: Pleno Municipal.

2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal declaradas de interés municipal.

  • Bonificación: El primer año el 40 %
  •  El segundo del 30%
  •  El tercero del 20%
  • Órgano competente: Pleno Municipal.

3.- Empresa de nueva implantación, cuya ubicación se encuentre sobre suelo industrial vacante declaradas de interés municipal.

  • Bonificación hasta el 50%.
  • Periodos impositivos : 3 ejercicios consecutivos.
  • Organo competente: Pleno Municipal.
  • Beneficio fiscal rogado.

Bonificación de hasta un 50% de la cuota anual por creación de empleo.

Regulación legal:

Art. 3.3. ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Bonificación:

  • Bonificación: hasta el 50%.
  • Tanto por cien aplicado en función del incremento de la plantilla, según cuadro art. 3.4. Ordenanza fiscal.
  • Beneficio fiscal rogado.

Bonificación del 25% por rendimientos negativos.

Regulación legal:

Disposición adicional única de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Bonificación 

Con efectos exclusivos para los periodos impositivos 2021 y 2022. 

Bonificación del 25%

Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan obtenido una renta de la actividad económica negativa (resultado de explotación inferior a 0€), resultados negativos Declaraciones del IS ejercicios 2020 y 2021, respectivamente.

Beneficio fiscal rogado.

Documentación a aportar:

Declaraciones del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020, para la liquidación del periodo impositivo 2021, y la del ejercicio 2021 para la liquidación del perido impositivio de 2022.

 

Presentación

Formas de Presentación