Consejo de Comercio de Alicante: modificación del art. 6 del Reglamento

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Exposición pública para que los interesados puedan presentar alegaciones

Consejo de Comercio Alicante

El Pleno Municipal de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2016, ha aprobado inicialmente la “Modificación del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Comercio de Alicante: aprobación inicial.

Se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por plazo de treinta días a contar del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (11/03/2016), para que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se produzcan alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial de modificación del reglamento se elevará a definitivo.

La modificación afecta solo al art. 6 que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Composición del Consejo

1. El Consejo Local de Comercio estará formado por los siguientes miembros:

1.1 Presidencia. Será su titular el/la Alcalde/sa de Alicante.

1.2 Vicepresidencia. Será su titular un/a Concejal o Delegado/a de Área del Ayuntamiento de Alicante designado por la Alcaldía.

1.3 Vocalías:

a. La representación municipal se acomodará a la proporcionalidad existente entre el número de Concejales que cada grupo político municipal tenga en el Pleno del Ayuntamiento, garantizándose, al menos, un representante por cada Grupo, salvo renuncia expresa.

b. Un/a representante de la Dirección General de la Generalidad Valenciana que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior.

c. Hasta cinco representantes de colectivos ciudadanos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, relacionados con los sectores e intereses comerciales.

d. Un/a representante por cada uno de sectores que se indican, perteneciente a las asociaciones o agrupaciones con mayor representación o posicionamiento en la ciudad: hostelería, consumo, supermercados y grandes superficies comerciales.

e. Un/a representante de la Universidad de Alicante.

f. Un/a representante propuesto por la organización empresarial más representativa de la pequeña y mediana empresa comercial.

g. Un/a representante de la Cámara de comercio.

h. Hasta dos representantes propuestos por las dos organizaciones sindicales más representativas en la ciudad de Alicante.

i. Un/una representante de la Autoridad Portuaria de Alicante

2. El desempeño de estos cargos es gratuito.

 

Consulta del texto original del Reglamento  aprobado en 2012