Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante

Nº de registro: 
266
Tipo de convenio: 
Con personas o entes de derecho privado
Ámbito: 
Economía y Hacienda
Área, servicio o concejalía: 
Concejalía de Hacienda
Entidad con que se suscribe: 
Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante
Fecha de suscripción: 
1 de Enero de 2018
Partes que suscriben: 
Excmo. Ayuntamiento de Alicante y Colegio Oficial Gestores Administrativas de Alicante
Objeto: 

El Ayuntamiento de Alicante, tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes, y a sus representantes, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, incrementando la calidad de los servicios que se les prestan, así como estrechar los vínculos de colaboración con otras instituciones o entidades relacionadas con la gestión de los tributos locales.

El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante ha manifestado su interés en prestar su colaboración y representación en la aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuya gestión compete a este Ayuntamiento. Más concretamente en la tramitación del alta del IVTM, y el consiguiente cálculo de la cuota tributaria correspondiente, presentación y tramitación del impuesto , en nombre y representación del sujeto obligado, con el fin de realizar los trámites que habitualmente llevan a cabo los gestores administrados en el ejercicio de sus funciones para la matriculación del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Para su formalización se procede a la firma de este convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante, cuyo texto original ha sido modificado con fecha 10 de mayo de 2018 en los términos aprobados en la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2018.

Vigencia
Vigente: 
Plazo de vigencia: 
De 1 de Enero de 2018 hasta 31 de Diciembre de 2022
Motivos de extinción: 

El convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en alguna causa de resolución, contempladas en el artículo 51.2, de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. Por el acuerdo unánime de las partes, o por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Igualmente, el convenio quedará automáticamente revocado cuando se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente a su contenido

Aprobación y publicación
Acto de aprobación: 
Sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 8 de mayo de 2018