Guía de actuación ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal

1.-​¿Quién puede reclamar?

  • Los obligados tributarios, los presuntos infractores en materia tributaria y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria o recaudatoria. Cuando exista sustituto del contribuyente, solo el sustituto puede reclamar contra la liquidación y el contribuyente únicamente puede reclamar contra la repercusión efectuada por el sustituto.

2.-¿Contra qué actos se puede reclamar?

  • Actos de gestión, liquidación, inspección de tributos y de imposición de sanciones tributarias de competencia municipal, siempre que no sean de mero trámite o estén excluidos por ley.
  • Actos de recaudación de ingresos de derecho público no tributarios de competencia municipal.
  • La resolución expresa o presunta del recurso de reposición, en el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición.

3.-¿Qué plazo hay para reclamar?

  • Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto objeto de impugnación o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Para el caso de tributos de cobro periódico por recibo (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Vehículos, Impuesto sobre Actividades Económicas y ciertas tasas), un mes a contar desde el día siguiente al final del plazo voluntario de pago.

4.-¿Se puede presentar directamente una reclamación económico-administrativa, sin previo recurso de reposición?

  • Sí. El recurso de reposición se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado de forma potestativa, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
  • Será inadmisible la reclamación presentada simultáneamente al recurso potestativo de reposición. Si se interpone dicho recurso, no se puede presentar la reclamación mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o no pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

5.-¿Es obligatorio presentar una reclamación económico-administrativa antes de acudir a la vía contencioso administrativa? 

  • Sí. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo ponen fin a la vía administrattiva y contra ellas se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.

 6.-¿A qué órgano tiene que dirigirse la reclamación económico-administrativa y dónde se puede presentar?

  • El escrito de interposición tiene que dirigirse al órgano administrativo que haya dictado el acto que se impugna. Este órgano remitirá la reclamación y el expediente al Tribunal Económico Adminstrativo acompañado de un informe cuando se estimara conveniente.
  • La reclamación se podrá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 7.-¿Qué contenido tiene que tener la reclamación y qué documentación se tiene que aportar?

  • La reclamación se tiene que interponer a través de un escrito que deberá contener la identificación del reclamante y en su caso de su representante, del acto que se impugna y el domicilio para notificaciones. Igualmente deberá concretar su pretensión y el lugar, fecha y firma del reclamante. A tales efectos podrá utilizar el modelo de instancia general disponible en la web municipal.
  • Igualmente se encuentra a su disposición el modelo de representación ante el TEAM.
  • Cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6000 euros, se sustanciará por el procedimiento abreviado (Art. 42.1.a) Reglamento Orgánico del TEAM), siendo obligatorio presentar, junto con el escrito de interposición, una fotocopia del acto impugnado, las alegaciones que se formulan y las pruebas que se estimen pertinentes.

8.-¿La interposición de la reclamación suspende la ejecución del acto impugnado?

  • Con carácter general, la interposición de la reclamación no suspende la ejecución del acto impugnado. Ahora bien, si procederá la suspensión en los siguientes casos:
    • Si se interpuso previamente recurso de reposición potestativo y se acordó la suspensión, ésta extenderá sus efectos a la reclamación económico administrativa si las garantías aportadas son suficientes.
    • Se suspenderá automáticamente la ejecución del acto impugnado, siempre que así se solicite y se garantice el importe de la deuda, los intereses de demora y los recargos que puedan proceder, mediante depósito, aval u otra forma prevista por la ley ante el órgano de gestión recaudatoria.
    • Si la reclamación tiene por objeto una sanción tributaria, ésta se entenderá suspendida por la mera interposición del recurso y sin necesidad de aportar garantía.
  • Cuando se solicite la suspensión fundamentada en que la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, o en la existencia de error aritmético, material o de hecho. En este caso la solicitud de suspensión será tramitada y resuelta por el TEAM.
  • Las solicitudes de suspensión se presentarán ante el órgano que dictó el acto objeto de reclamación.

9.-¿Cómo finaliza el procedimiento económico administrativo?

  • El procedimiento puede finalizar por resolución del Tribunal, por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de la instancia o por satisfacción extraprocesal.
  • La duración del procedimiento es de un año en el procedimiento ordinario y de seis meses en el procedimiento abreviado, contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

10.-¿Qué recursos se pueden interponer contra las resoluciones del TEAM?

  • Las resoluciones dictadas por el Team ponen fin a la vía administrativa y contra estas se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • También se podrá interponer recurso extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 50 del Reglamento del Tribunal económico administrativo y recurso de anulación en los supuestos previstos en el artículo 49 del citado texto reglamentario.
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