Matriculación escolar. Curso 2023-2024

Matriculación 2020-2021

PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN. CURSO 2023-2024

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2023-2024.

Una vez publicado el calendario de admisión de alumnos, se deben presentar las solicitudes de entrada por vez primera o de cambio de Centro. SOLO SE PERMITIRÁ EN ESTE PERIODO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS.

Al término del plazo marcado en dicho calendario, la admisión de alumnos se realizará como escolarización sobrevenida. Deberá dirigirse a  la Concejalía de Educación para realizar los trámites oportunos.

Para el curso 2023-2024, la normativa a aplicar en el procedimiento de admisión del alumnado es la siguiente:

Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, por la disposición final segunda del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios, y por el Decreto 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, en adelante Decreto 40/2016.

Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo y por la Orden 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en adelante Orden 7/2016.

ACCESO AL PROCEDIMIENTO

La participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática mediante el procedimiento descrito en el apartado octavo de la Resolución de 7 de marzo de 2023:

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2016 y en la Orden 7/2016, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2023-2024 debe tramitarse de forma electrónica.

Las personas interesadas podrán consultar la normativa y acceder a las distintas fases del procedimiento de admisión a través de www. telematricula.es, dirección asociada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Desde esta dirección también es posible acceder a la «Secretaría Digital».

http://www.telematricula.es/

2. El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.

3. Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.

4. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o el tutor, la tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado.

La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas; esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula.

Las personas participantes en el proceso de admisión deberán reunir las circunstancias alegadas como criterios para la valoración de las solicitudes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, tal como se hace constar en la declaración responsable.

5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde la página web de la Conselleria, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación. La persona interesada obtendrá una única «clave de admisión» para todas las solicitudes que presente.

6. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– Número de DNI

– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

– Fecha de nacimiento

b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

– Fecha de nacimiento

c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número del certificado precedido por la letra C

– Fecha de nacimiento

d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad entre los siguientes:

– Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).

– Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.

– eDNI, con su respectivo lector.

7. Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.

8. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de admisión» que garantizará, al colectivo citado en el punto anterior y a aquellas personas solicitantes que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de las personas solicitantes.

La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos establecidos:

EDUCACIÓN INFANTIL y PRIMARIA desde las 9:00 h del 20 de abril a las 23:59 horas del 28 de abril.

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA y BACHILLERATO desde las 9:00 horas del 4 de mayo a las 23:59 horas del 12 de mayo.

No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016.

La publicación de las vacantes disponibles en cada centro se podrá consultar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Más información teléfonos Concejalía de Educación

965 23 39 48 - 49 de 9 a 14 horas

y por email: educacion@alicante.es

 

Formas de Presentación