El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para la temporada 2022/2023, de subvenciones a clubes deportivos y secciones deportivas de otras entidades, sin ánimo de lucro y con domicilio social en el municipio de Alicante, por la realización de acciones formativas en el ámbito del deporte de iniciación.
La finalidad es contribuir a la promoción y difusión de la práctica deportiva dirigida a menores empadronados en el municipio de Alicante, ya sea fomentando su participación en deportes minoritarios como facilitando el acceso a su ejercicio a colectivos menos favorecidos, ayudando a sufragar parte de los gastos que ocasionen la ejecución de las actividades definidas en los proyectos presentados.
La dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria será de 150.600 €.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
Del 1 al 20 de febrero de 2023, se debe justificar el primer pago recibido (50% del importe concedido) y se realizará un segundo pago (el 25% del importe concedido). Acceso al trámite: https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=DE02&useClave=true |
TRAMITACIÓN
- 26/07/2022 - Fin del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.
- 08/09/2022 - Publicado en el Tablón de Edictos la aprobación provisional de la convocatoria.
- 29/09/2022 - Publicado en el Tablón de Edictos la aprobación definitiva de la convocatoria.
- 01/02/2023 - 20/02/2023 Justificación del primer pago recibido (50% del importe concedido).
CALENDARIO DE PAGOS Y JUSTIFICACIÓN
- OCTUBRE-2022: Se va a proceder a realizar un primer pago (50% del importe concedido).
- FEBRERO-2023: Del 1 al 20 de febrero de 2023, se debe justificar el primer pago recibido (50% del importe concedido) y se realizará un segundo pago (el 25% del importe concedido).
- JUNIO-2023: Del 1 al 20 de junio de 2023, se debe justificar el restante 50% del importe concedido y se realizará un tercer pago (el restante 25% del importe concedido).
Cuando el último día de un plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
CONTACTO
Para cualquier consulta o aclaración acerca de la convocatoria, contactar en el correo: subvenciones.deportes@alicante.es
Para cualquier consulta o aclaración acerca de los requerimientos técnicos de la Sede Electrónica, contactar en el correo: tramit.online@alicante.es
AVISO LEGAL
La información proporcionada es a título informativo y en ningún caso sustituye a las bases reguladoras de la convocatoria, en caso de discrepancia solo se tendrá en cuenta lo contenido en las citadas bases.
Los gastos subvencionables deberán producirse y realizarse dentro del plazo comprendido entre el 28 de septiembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, en lo referente a la presente convocatoria, los gastos indicados a continuación, según los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.
GASTOS | CONDICIONES | JUSTIFICACIÓN DEL GASTO |
Material deportivo |
Adquisición de material, incluye tanto material deportivo como equipaciones deportivas. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Salud deportiva |
Suministros de botiquín médico. |
Factura con indicación expresa del material suministrado. |
Seguros |
Mutualidades deportivas, seguros de responsabilidad civil de la entidad o seguro de accidentes, relacionados con las acciones formativas desarrolladas. |
Certificado o documento expedido por la mutualidad, aseguradora o federación correspondiente. Si en dicho documento no se hace constar que el pago ha sido realizado, se adjuntará justificante que lo acredite. |
Personal |
Nóminas de monitores deportivos y entrenadores. Nóminas de personal administrativo.
Nóminas de monitores deportivos y entrenadores. Nóminas de personal administrativo. |
Por cada mensualidad que se quiera justificar, se adjuntará: nómina, RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones, antiguo TC1) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores, antiguo TC2), todo ello del mes correspondiente. |
Federativos |
Licencias federativas. Inscripciones en competiciones federadas oficiales. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por la federación correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Arbitrajes |
Gastos de arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas. |
Se acreditarán mediante factura o certificado expedido por el comité de árbitros correspondiente en el que se haga constar que se ha realizado el pago. |
Será subvencionable, en relación con los gastos indicados en la relación anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando dicha cantidad sea efectivamente abonada y no pueda ser deducida ni recuperada por la entidad beneficiaria.
Todos los documentos, sean en formato electrónico o en papel, deben garantizar la legibilidad, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
No se admitirán facturas o documentos que presenten enmiendas o tachaduras. Tampoco serán válidas las fotocopias de las facturas, ya sean en color o blanco y negro. Se podrán admitir fotocopias compulsadas de las facturas por la empresa o entidad emisora de la misma.
Las facturas deberán contener, obligatoriamente, los datos identificativos del emisor y del receptor.
La acreditación del pago de las facturas se ajustará a las siguientes condiciones:
• Para la facturas pagadas al contado, deberá figurar en la factura la expresión “PAGADO” así como sello y firma del emisor de la factura.
• Para la facturas pagadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o cheque, se deberá presentar justificante emitido por la entidad bancaria como que dicho pago se ha realizado.