Justificación de la Subvención para el Funcionamiento de la Sede Social de las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades. Año 2023.

Escudo Ayuntamiento Alicante

La Base 12ª dispone que la justificación de la subvención concedida se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante hasta el día 15 de diciembre de 2023.

La cuenta justificativa de gastos se presentará de forma obligatoria conforme al modelo establecido en el Anexo I, a la que habrá que adjuntar la siguiente documentación:

a) Las facturas relativas a los gastos subvencionados junto con los justificantes de pago de cada una de ellas, se presentarán agrupadas, en formato pdf, de modo que cada una de las facturas vaya seguida de su justificante de pago. En ningún caso pueden formar parte de la cuenta justificativa gastos para los que no se haya solicitado la subvención.

b) Balance de sumas y saldos del ejercicio a máximo detalle de cuenta contable.

c) Mayores contables de las cuentas contables donde están registradas las facturas de gasto incluidas en la justificación de esta subvención, así como los ingresos recibidos (subvención del Ayuntamiento y otras financiaciones).

Conforme al art. 14.1.f) de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario tiene la obligación de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Deberá justificarse el pago de cada uno de los conceptos subvencionados y solo se admitirán las facturas y los correspondientes justificantes de pago relativos a esos conceptos.

No se admiten como justificantes los pagos realizados en metálico, ni facturas con enmiendas o tachaduras.

 

Presentación

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