“…. Procedimiento a seguir en el caso de fraccionamiento o aplazamiento de deudas en período voluntario, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, les impida efectuar el pago de sus débitos.
Con carácter general se estará a lo dispuesto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante RD 939/2005, de 29 de julio, y en la Base 24.3 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal.
En el caso concreto de las deudas contraídas con la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, se proponen unas normas particulares aplicables para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
El órgano competente para resolver es el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y por delegación mediante Decreto de 20 de junio de 2003, en su nombre, la Concejala Delegada de Urbanismo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Aprobar las “Normas particulares para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en periodo voluntario con la Gerencia Municipal de Urbanismo de Alicante” que figuran a continuación:
Serán aplazables las deudas contraídas con la Gerencia Municipal de Urbanismo de Alicante por conceptos tributarios y por los no tributarios derivados de multas por expedientes sancionadores de obras y aperturas que se encuentren dentro del período voluntario de cobro.
En ningún caso serán aplazables las deudas por multas coercitivas impuestas por incumplimientos de órdenes urbanísticas.
La “solicitud de aplazamiento de deudas” en periodo voluntario se presentará mediante el impreso establecido a tal efecto, acompañando, en su caso la garantía correspondiente o el compromiso de prestarla por el fiador o avalista. En caso de solicitarse además el fraccionamiento, se ofrecerá la domiciliación bancaria de las cuotas resultantes.
La solicitud se referirá a deudas de forma autónoma, es decir, una a una, salvo cuando coincidan el vencimiento y el concepto.
El importe mínimo de las deudas para cuyo aplazamiento no se exigirá garantía vendrá establecido en las bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, atendiendo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y 48 del Reglamento General de Recaudación.
En caso de aportarse fianza o “aval” se ajustarán en lo posible a los modelos proporcionados por el Servicio Económico de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Recibida La solicitud en el Servicio Económico de la Gerencia, se emitirá informe propuesta, al que se acompañará copia de la garantía prestada, o, en su caso, del compromiso de prestarla, así como el cuadro de amortización que se practique.
En el supuesto de solicitar aplazamiento/fraccionamiento de varias deudas individualmente, el periodo de amortización de cada uno de los concedidos estará calculado de forma que siempre se liquide totalmente la deuda más antigua antes de liquidad otra mas moderna.
Los vencimientos de los aplazamientos/fraccionamientos, se determinarán con arreglo a la siguiente escala:
| IMPORTE DE LA DEUDA | PLAZO MÁXIMO | Nº MAX. FRACCIONES |
|---|---|---|
| De 600 a 1000 euros | Hasta 12 meses | --- |
| De 1.000,01 a 3.000 euros | Hasta 12 meses | 4 |
| De 3.000,01 a 6.000 euros | Hasta 18 meses | 6 |
| De 6.000,01 a 30.000 euros | Hasta 24 meses | 6 |
| Desde 30.000,01 euros | Hasta 36 meses | 6 |
La Gerencia resolverá la solicitud concediendo o denegando el aplazamiento/fraccionamiento, señalando en su caso los plazos concedidos, pudiendo modificar los propuestos por el interesado y su cuantía.
En casos excepcionales y con la debida justificación, podrán concederse plazos superiores a los de la escala anterior, sin que en ningún caso puedan exceder, en total, de cinco años y diez fracciones.