En esta sección se pondrán a su disposición durante el período de exposición pública los Edictos de Cobranza de los Padrones tributarios de cobro periódico. Para consultar edictos de Padrones tributarios anteriores seleccionar en el buscador.
Por resolución del Concejal de Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha veintinueve de febrero de 2012, ha sido aprobado el Padrón Fiscal correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (I.B.I.), ejercicio 2012.
Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, sita en el C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el día 15 de marzo al 20 de mayo o hábil posterior de 2012, se efectuará la cobranza en período voluntario, de las liquidaciones anuales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (I.B.I.), correspondientes al ejercicio 2012, comprendidas en la lista cobratoria a que se ha hecho referencia.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del impuesto. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes del 15 de abril, los interesados deberán solicitarlo en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, ubicada en C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja, en las Juntas de Distrito o a través de la pagina web del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es. Para los recibos domiciliados se remitirá aviso de cargo.
Los ingresos deberán efectuarse a través de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en todo el territorio nacional, con tarjeta de crédito sin coste alguno para el usuario, a través de la plataforma de pagos on-line en www.alicantes.es, y en la propia Tesorería Municipal sita en C/. Jorge Juan, 5-Planta Segunda.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En Alicante, a 1 de marzo de 2012.
El Concejal de Hacienda, Juan Seva Martínez.
El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.
Por resolución del Concejal de Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha uno de marzo de 2012, ha sido aprobado el Padrón Fiscal correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (I.B.I.C.E.), ejercicio 2012.
Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, sita en el C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el día 15 de marzo al 20 de mayo o hábil posterior de 2012, se efectuará la cobranza en período voluntario, de las liquidaciones anuales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (I.B.I.C.E..), correspondientes al ejercicio 2012, comprendidas en la lista cobratoria a que se ha hecho referencia.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del impuesto. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes del 15 de abril, los interesados deberán solicitarlo en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, ubicada en C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja, en las Juntas de Distrito o a través de la pagina web del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es. Para los recibos domiciliados se remitirá aviso de cargo.
Los ingresos deberán efectuarse a través de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en todo el territorio nacional, con tarjeta de crédito sin coste alguno para el usuario, a través de la plataforma de pagos on-line en www.alicantes.es, y en la propia Tesorería Municipal sita en C/. Jorge Juan, 5-Planta Segunda.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En Alicante, a 1 de marzo de 2012.
El Concejal de Hacienda, Juan Seva Martínez.
El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.
Por resolución del Concejal de Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha veintinueve de febrero de 2012, ha sido aprobado el Padrón Fiscal correspondiente a la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Basura), ejercicio 2012.
Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, sita en el C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el día 15 de marzo al 20 de mayo o hábil posterior de 2012, se efectuará la cobranza en período voluntario, de las liquidaciones anuales de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Basura), correspondientes al ejercicio 2012, comprendidas en la lista cobratoria a que se ha hecho referencia.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del impuesto. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes del 15 de abril, los interesados deberán solicitarlo en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, ubicada en C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja, en las Juntas de Distrito o a través de la página web del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es. Para los recibos domiciliados se remitirá aviso de cargo.
Los ingresos deberán efectuarse a través de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en todo el territorio nacional, con tarjeta de crédito, sin coste alguno para el usuario, a través de la plataforma de pagos on-line en www.alicante.es, y en la propia Tesorería Municipal sita en C/. Jorge Juan, 5-Planta Segunda.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En Alicante, a 1 de marzo de 2012.
El Concejal de Hacienda, Juan Seva Martínez.
El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.
Por resolución del Concejal de Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha veinte de enero de 2012, ha sido aprobado el Padrón relativo a la Tasa por derechos de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (VADOS), correspondiente al período 2012.
Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, sita en el Calle Jorge Juan, 5-Planta Baja.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Desde el día 15 de febrero al 16 de abril de 2012, se efectuará la cobranza en período voluntario, de las liquidaciones anuales de la Tasa por derechos de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (VADOS), correspondiente al ejercicio 2012, comprendidas en la lista cobratoria a que se ha hecho referencia.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del impuesto. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes del 15 de marzo, los interesados deberán solicitarlo en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, sita en C/ Jorge Juan, 5-Planta Baja, en las Juntas de Distrito o a través de la página web del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es. Para los recibos domiciliados se remitirá aviso de cargo.
Los ingresos deberán efectuarse a través de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en todo el territorio nacional, y en la Concejalía de Hacienda sita en C/ Jorge Juan, 5-Planta Segunda.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En Alicante, a 26 de enero de 2012.
El Concejal de Hacienda, Juan Seva Martínez.
El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.