
¿Cómo puede reclamar?
- Presente la reclamación personalmente en la OMIC, por el Registro del Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Si acude a la OMIC, antes de efectuar la reclamación, le informarán y asesorarán al respecto.
- Debe acreditarse con su nombre, D.N.I., dirección y teléfono de contacto.
- Igualmente, debe identificar claramente el establecimiento al que reclama, con su nombre y dirección
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Detalle brevemente las causas de la reclamación y, sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución de dinero, cambio del producto, arreglo de la avería, etc.)
- Por último, acompañe su reclamación con todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etc.) Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.
Antes de acudir a la OMIC, solicite las hojas de reclamaciones en el establecimiento; en ella podrá exponer el motivo de su queja y el comerciante podrá dar su versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener dichas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.