Informe de calidad del 29 de agosto al 4 de septiembre
Informe de calidad del 15 al 21 de agosto
Informe de calidad del 1 al 8 de agosto
Informe de calidad del 18 al 24 de julio
Informe de calidad del 4 al 10 de julio
Informe de calidad del 20 al 26 de junio
Informe de calidad de las Playas - Año 2010
Informe de calidad de las Playas - Año 2009
Informe de calidad de las Playas - Año 2008
Las aguas de baño se definen, según la legislación, como: "Cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas, o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño, y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo, y donde no exista peligro objetivo para el público".
Actualmente, la calificación de las aguas de baño se realiza sobre la base de la Directiva 2006/7/CE, transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257 de 26-10-2007). El objeto de este Real Decreto es:
En base a lo exigido por este marco legislativo, y a la definición de aguas de baño, se desarrolla en nuestra Comunidad, desde 1987, un Programa de Control y Vigilancia de las Zonas de Baño de la Comunidad Valenciana.
Desde el Servicio de Calidad de Aguas, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se realiza durante la temporada de baño un control y vigilancia continuada de la calidad de las aguas de baño de nuestras playas, que incluye toma de muestras de agua de mar e inspecciones a las playas.
Durante la temporada, se realizarán muestreos de las aguas de baño con periodicidad quincenal, tal como establece la legislación vigente, y se llevará a cabo una inspección visual de las zonas de baño semanalmente. En estas inspecciones visuales se recogen datos del aspecto del agua, estado de mantenimiento de la arena y alrededores de la playa, servicios para los usuarios y se comprueba si está expuesta la información de la calidad del agua de la playa. La información gráfica de estas inspecciones se enviará por correo electrónico a los responsables de los diferentes ayuntamientos, solicitando, en caso necesario, la subsanación de los problemas identificados.
Los resultados analíticos de los muestreos quincenales realizados a las aguas de baño en ese periodo, más los que se hayan realizado en función del seguimiento semanal que se hace de la calidad de las aguas de baño de algunas playas, son los que se considerarán al final de la temporada para realizar la calificación anual de la calidad de cada una de las zonas de baño. Los parámetros microbiológicos que se controlan son Escherichia coli y Enterococos intestinales. La calificación de la calidad del agua de las zonas de baño se realizará mediante la aplicación del método establecido en el Real Decreto 1341/2007.
El informe que se emitirá quincenalmente sobre cada zona de baño incluirá tres aspectos:
Para cada uno de estos apartados se dará una valoración, que podrá ser: