
Rótulos, marquesinas y banderines
Regulación de las condiciones de diseño y colocación de elementos en fachada de locales comerciales, de rótulos, muestras, rótulos bandera, banderines, marquesinas, aparatos de aire acondicionado, ocultación del cableado aéreo y toldos.
Instancia de solicitud de licencia para la instalación de los elementos superpuestos
Descripción de los elementos superpuestos
Plan General
Cumplimiento alturas, vuelos y retranqueos de elementos inspeccionados. Art. 58 Normas Urbanísticas del Plan General (Modificación Puntual 13).
Banderín
| Concepto |
Definición |
| Altura sobre acera |
Mínima sobre rasante acera 2.20 metros |
| Vuelo máximo |
1.20 metros o ancho acera menos 0.50 metros |
| Retranqueo a linderos |
A 0.45 metros excepto vuelo inferior a 0.15 metros |
| Retranqueo a huecos |
Igual al vuelo y mayor, 0.60 metros |
| Banderín ligero |
|
Marquesina
| Concepto |
Definición |
| Altura sobre acera |
Mínima sobre rasante acera 2.20 metros |
| Vuelo máximo |
2 metros o ancho acera menos 0.50 metros |
| Retranqueo a linderos |
A 0.45 metros excepto vuelo inferior a 0.15 metros |
Muestra
| Concepto |
Definición |
| Altura sobre acera |
Mínima sobre rasante acera 2.20 metros |
| Vuelo máximo |
0.15 metros |
| Retranqueo a linderos |
A 0.45 metros excepto vuelo inferior a 0.15 metros |
Plan especial Casco Antiguo (art. 24 NNUU)
- Marquesinas de bajos comerciales: Vuelos inferiores a 04. m. espesor máximo de 0.15 metros.
- Anuncios, muestras, banderines: Se integrarán en los huecos de fachada con sus mismas proporciones. Se podrán colgar elementos ligeros tipo banderines en el sentido perpendicular de la fechada, nunca efectos luminosos. Dichos elementos podrán ocupar 1/6 del ancho de la calle y dejando una altura libre superior a 4.5 metros.
- Los rótulos que se coloquen se dispondrán dentros de los huecos del edificio, no existiendo limitaciones en lo referente a caracteres y técnicas del rótulo. Se podrán disponer fuera del hueco cuando se trate de rótulos de pequeñas proporciones (20 x 30 cm.) y de materiales neutros (metacrilatos, ...) que permitan reconocer el material de la fachada.
Plan Especial de Proteccion y Conservacion del Centro Tradicional de Alicante (art. 7 de las NNUU)
- Anuncios, muestras, banderines: quedarán integrados dentro de los huecos de fachada. Se podrán colocar fuera del hueco, superpuestos a la fachada, en las plantas bajas, con una superficie máxima de 60x60 cm y limitando su número a uno por cada establecimiento de uso terciario o rotacional que existe en el edificio.
- Banderines: Como elementos publicitarios perpendiculares a fachada solo se permitirán banderines ligeros que no podrán sobresalir de la línea de vuelos regulada para cada zona de ordenación. Se podrán a una altura libre mínima de 4.5 metros sobre la rasante de la acera.
- Solo se permitiran rótulos luminosos en planta baja con las condiciones de los apartados anteriores.