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VeladoresOrdenanza Reguladora

Mediante la Ordenanza reguladora de actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública se regula, entre otras, la materia relativa al aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal con mesas, sillas, toldos o cualquier otro elemento relacionado con la actividad de veladores, con finalidad lucrativa.

Ordenanza reguladora de actividades Temporales con finalidad diversa en la vía pública

Tasa por ocupación temporal

Ordenanza de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

Criterios para la instalación de veladores

Se pone en general conocimiento los Criterios Técnicos Generales para la ubicación de veladores en suelo de uso público municipal recogidos en la Ordenanza Reguladora de Actividades Temporales con Finalidad Diversa en la Vía Pública  (BOP. 08-04-2010).

CRITERIOS TECNICOS GENERALES PARA LA UBICACIÓN DE VELADORES ENSUELO DE USO PUBLICO MUNICIPAL.

Primero.- Se entenderá por ocupación de suelo de uso público municipal con veladores, la colocación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en frente de fachada del establecimiento, con la disposición establecida en el criterio tercero de los presentes.

Se considerarán a todos los efectos incluidos en la zona de veladores aquellos espacios que, como consecuencia de su instalación, queden inhabilitados al tránsito peatonal.

Segundo.- A efectos de obtener la oportuna autorización, se considerarán espacios de uso público municipal con posibilidad de ser ocupados los que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Las aceras con una anchura mínima de 4 (cuatro) metros.
  2. Calles peatonales con una anchura mínima de 5 (cinco) metros.
    Tendrán la consideración de tales, aquella parte de la vía pública cerrada al tránsito rodado permanentemente.
  3. Plazas y Bulevares.

La instalación de veladores en plazas y bulevares se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la morfología de cada uno de estos espacios, de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.

Solo tendrán opción a solicitar la instalación de veladores, en los lugares indicados, los titulares de establecimientos de hostelería con fachada a las plazas o bulevares referenciados.

Queda expresamente prohibida la ubicación de veladores en calzadas de las vías públicas abiertas al tránsito rodado.

Además no se autorizarán veladores en aquellas zonas que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.

Tercero.- Se establecen las siguientes limitaciones en cuanto a la disposición de veladores:

  1. Aceras: Ocupación máxima igual a la longitud de fachada del local, reducido en 50 cm. por cada lado, en caso de terrazas contiguas y una amplitud igual al 50% de ancho de acera existente frente a la fachada del establecimiento, ubicada paralela al bordillo y, como mínimo, a 50 cm. de la arista exterior del mismo.
  2. Calles peatonales: Se situarán en el centro a lo largo del eje longitudinal de la calle.
    La ocupación máxima será del 40%, dejando un paso libre mínimo de 1’50 metros por cada lado de la calle.
    En las calles peatonales en la que se distinga acera y calzada, las aceras deberán quedar totalmente libres para el paso peatonal.
    En caso de veladores enfrentados la ocupación del 40%, se dividirá por igual entre los dos establecimientos y según el eje longitudinal de la calle.
  3. Parques y Bulevares: Se estará a lo dispuesto por el Servicio Técnico según lo establecido en el criterio segundo.
    En cualquiera de los espacios citados, caso de que sea factible su ocupación, se adoptará como índice máximo de ocupación, un velador por cada 7 (siete) m2 de superficie interior del local.

Cuarto.- Las dimensiones de los espacios ocupados por los diferentes tipos de elementos susceptibles de ser instalados serán los siguientes:

  1. Una mesa y cuatro sillas: 4 m2.
  2. Una sombrilla, mínimo de 4 m2 (máximo igual a la superficie autorizada para veladores).
  3. Toldo de dimensiones máximas igual a la superficie de ocupación autorizada para veladores.

Quinto.- Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación:

  1. Mesas y sillas: Fabricadas a base de aluminio, médula, madera, lona, etc.
    Quedan expresamente prohibidas las mesas y sillas fabricadas con materiales plásticos, salvo que hayan sido sometidos a tratamiento especial.
  2. Sombrillas: Serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio y hierro galvanizado lacado en blanco y con lona del mismo color, según modelo fijado por el Servicio Técnico que se adjunta como modelo nº 1.
  3. Toldos: Se ajustarán al modelo que, con carácter general, ha sido diseñado para la ciudad o el específico para determinadas zonas según modelos nº 2 y nº 3 que se acompañan.
    En el caso de que se pretenda su instalación, junto con la solicitud se acompañará el correspondiente proyecto técnico.
  4. Todos los elementos tendrán un diseño de tal forma que su instalación no represente ningún peligro para peatones y usuarios, disponiendo de las certificaciones técnicas que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente.
    No se autorizan jardineras o elementos similares, excepto en supuestos concretos previo estudio de su ubicación.
    No se autorizarán cerramientos verticales de ningún tipo, a excepción de mamparas construidas a base de pilares de aluminio o acero inoxidable y vidrio de seguridad. Estos vidrios no podrán tener una altura superior a 1’80 m. y estarán separados del suelo como mínimo 10 cm.

Sexto.- La ocupación de los espacios de uso público con veladores que, en todo caso, estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores estará supeditada, además, a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:

  1. Señalización del perímetro de la zona autorizada, mediante el pintado en el pavimento de una banda blanca de 5 cm. de ancho, formando ángulos de 90º de 15 cm., cada lado, en las intersecciones de las líneas que delimitan la zona a ocupar.
  2. La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración, de actividades festivas, culturales o de otra índole organizadas o promovidas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el periodo de celebración.
  3. Los establecimientos podrán ejercer su actividad en la zona de veladores autorizados cualquiera que sea su actividad, como máximo de acuerdo con los horarios señalados a continuación:

    Horario de invierno

    Desde el 1 de octubre al 31 de mayo:

    1. Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.
    2. Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

    Horario de verano

    Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Semana Santa y Pascua y del 22 de diciembre al 6 de enero (Navidad y Reyes).

    1. Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.
    2. Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

    Los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario fijado para la temporada de verano.

  4. Mantenimiento de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato para lo cual se dispondrá de papeleras o de otros instrumentos adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del espacio ocupado.
  5. No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por este Ayuntamiento ni la visibilidad de las señales de circulación.
    Además se dejarán completamente libres para su utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.

Séptimo.- Se establecen las prohibiciones que se relacionan a continuación:

1.- Queda expresamente prohibida la ocupación del dominio público con mesas o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles o cualquiera otros semejantes. La citada prohibición viene referida a todo establecimiento, con independencia de la actividad que en el mismo se desarrolle.

2.- Queda absolutamente prohibida la colocación, en la zona autorizada para veladores, de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, aun cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende.

3.- Queda prohibido almacenar o apilar en la vía pública productos o materiales objeto de la instalación.

4.- Asimismo y en relación con el mobiliario que la ocupación conlleva se establecen los siguientes condicionantes:

  1. Prohibición de instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc. que contengan publicidad o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias.
  2. Prohibición de instalación de cualquier tipo de carteles, u otros elementos de reclamo.

Unicamente podrá colocarse el nombre del establecimiento o logotipo del mismo que deberá obtener, con carácter previo a su instalación, el conforme del Servicio Técnico.

Octavo.- Sin perjuicio de los criterios generales establecidos, el Servicio Técnico de Ocupación de Vía Pública podrá establecer condiciones específicas para la ubicación de veladores, dependiendo del estudio concreto que se realice de las peticiones que se formulen al respecto.

EL DEPARTAMENTO DE OCUPACION DE VIA PUBLICA.

Modelo nº 1: Sombrilla cuadrada en color blanco para veladores, sin marcas publicitarias.

Modelo nº 2: Toldo fijo para veladores a instalar en la ciudad de Alicante excepto Explanada de España y casos especiales.

Modelo nº 3: Características del toldo a instalar en la zona peatonalizada existente en la Explanada de España.

Modelos de Instancias y solicitudes