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Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (Vados)

Descripción de la tasa

Se recauda mediante la elaboración y posterior puesta al cobro de un padrón periódico.

Grava la entrada y salida de vehículos a traves de las aceras y vías públicas, a garajes, aparcamientos, naves industriales o locales, aunque no se hubiese obtenido la correspondiente autorización para ello.

La correspondiente autorización se concederá al solicitante de la misma, según las condiciones establecidas en la Ordenanza reguladora correspondiente.

Las placas indicativas de la licencia serán facilitadas por el Ayuntamiento o empresa concertada.

En el momento de la concesión se abonarán los derechos de autorización, (autorización, placas de vado, juego de pegatinas de renovación anual,...), así como la tasa anual inicial corespondiente porrateada por trimestres completos.

Ordenanza fiscal

Período de cobranza

El Período de cobranza de los ejercicios siguientes será del 15 de febrero al 15 de abril.

La gestión censal (autorizaciones, altas, bajas, modificaciones,...) de esta tasa se realiza por el Area de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, en las dependencias sitas en la calle Arzobispo Loaces, n 13, bajo.

La tributación se establece en función del tipo de Vado (Permanente o Temporal) y del número de metros de ocupación (reserva) de la vía pública.

El impago de la deuda en el plazo establecido, podrá ser causa de la revocación de la correspondiente autorización, conforme al artículo 25 de la Ordenanza reguladora, sin perjuicio de la exigencia del pago de la misma por las vías reglamentarias.