Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
Descripción del impuesto
Grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos puesto de manifiesto como consencuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquer título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
La tributación se establece en base a la aplicación de determinadas reglas sobre el incremento real del valor del terreno puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
Ordenanza fiscal

Plazo de presentación e ingreso de la deuda
La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación por parte del contribuyente de la correspondiente Declaración-Liquidación, cuyo plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante es el siguiente:
- Para las transmisiones inter-vivos (compra-venta, donación,...): dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
- Para las transmisiones mortis causa (herencias): dentro del plazo de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante.
En el caso de actuar en representación del obligado tributario se deberá cumplimentar el siguiente modelo y aportar la documentación que en él se indica:

Programa de ayuda para la generación de ficheros de intercambio (registro de plusvalía)

Cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana(Plusvalía)
Aviso importante: Los resultados
que se obtengan tienen únicamente valor informativo, en consecuencia,
no obligan a la Administración.
Documentos necesarios: Con carácter
general son necesarios únicamente dos documentos: el recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o en su defecto la certificación
catastral, y la escritura de propiedad del inmueble.
Del recibo del IBI o la certificación catastral
se tomará el valor catastral del suelo, así como el año
a que se refiere esa valoración.
De la escritura de propiedad se obtendrá el porcentaje
transmitido así como la fecha o fechas en que el bien fue adquirido
con anterioridad.
Instrucciones de cumplimentación
(1) FECHA DE TRANSMISIÓN (formato dd/mm/aaaa)
Se considerará como fecha de la transmisión:
- En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento
público; y, cuando se trate de documentos privados, la de su
presentación ante la Administración Tributaria Municipal.
- En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará
excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate
si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble. Si no es
así, se tomará la fecha del documento público.
- En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación
y pago.
- En las transmisiones mortis causa la fecha del fallecimiento.
(2) PORCENTAJE TRANSMITIDO Se consignará aquí la parte del
bien objeto de transmisión o la parte del derecho real que se
constituye o transmite y, en este caso, su valoración según
las normas del art. 12 y siguientes de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.
(3) VALOR CATASTRAL DEL SUELO Y AÑO DEL VALOR
Si se trata de solares o de pisos o locales
que tengan fijado valor catastral, el valor del suelo es el que figura
en el recibo del IBI del año en que tenga lugar la transmisión.
La aplicación toma siempre por defecto el año en curso.
Si el valor que se dispone es de otro año, se deberá consignar
en la casilla siguiente el año al que se refiere el valor catastral
del suelo a efectos de que el programa actualice los valores conforme
establece la Ley de Haciendas Locales.
Tratándose de pisos o locales que no
tuvieren fijado valor catastral pero sí lo tuviese el edificio
del que son parte integrante, en principio, el valor del suelo de dichos
pisos se estimará multiplicando el correspondiente al edificio
por la cuota de copropiedad del piso o local transmitido.
En los supuestos de expropiación
forzosa, se tomará como valor catastral la parte del justiprecio
que se fije para el terreno, pero si fuere inferior el definido a efectos
del IBI, se tomará este último.
Finalmente, en el caso de que no se disponga de valor de suelo, no se podrá continuar con la aplicación.
(4) FECHA(S) DE ADQUISICIÓN DEL BIEN O DERECHO POR TRANSMITENTE (formato dd/mm/aaaa)
Si el transmitente o donante o la persona que
constituye o transmite el derecho real de goce adquirió el bien
o derecho de que se trata en una sola fecha, se cumplimentará
únicamente la primera línea de este apartado, consignando
la fecha de adquisición. Esta fecha es la de la transmisión
inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce o la fecha
en que se constituyó o adquirió el mismo. Pero si el bien
o derecho se adquirió en varias fechas, se cumplimentarán
tantas líneas como fechas de adquisición, consignando
cada una de éstas.
(5) PORCENTAJE ADQUIRIDO EN CADA FECHA
Si en el apartado anterior se cumplimenta una
sola línea, se consignará en la línea correlativa
de este apartado el 100% del bien o derecho. Si en el apartado anterior
se cumplimentó más de una línea, también
en este apartado se cumplimentarán tantas líneas como
fechas de adquisición y se determinará para cada fecha
el porcentaje sobre 100 en que se adquirió el bien o derecho,
indicando cada porcentaje en la correspondiente línea. La suma
total, debe de ser, lógicamente del 100 %.
