Servicio de Economía y HaciendaImpuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) Página Inicial del Departamento Página Inicial del Portal del Ayuntamiento de Alicante
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Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Descripción del impuesto

Grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos puesto de manifiesto como consencuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquer título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La tributación se establece en base a la aplicación de determinadas reglas sobre el incremento real del valor del terreno puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Ordenanza fiscal

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Plazo de presentación e ingreso de la deuda

La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación por parte del contribuyente de la correspondiente Declaración-Liquidación, cuyo plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante es el siguiente:

En el caso de actuar en representación del obligado tributario se deberá cumplimentar el siguiente modelo y aportar la documentación que en él se indica:

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Programa de ayuda para la generación de ficheros de intercambio (registro de plusvalía)

Formato de los ficheros de intercambio (69 Kb)

Manual de descarga y funcionamiento del programa (290 Kb)


Los 2 siguientes archivos comprimidos (formato ZIP) contienen los programas de ayuda en Access.

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Cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana(Plusvalía)

Aviso importante: Los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo, en consecuencia, no obligan a la Administración.

Documentos necesarios: Con carácter general son necesarios únicamente dos documentos: el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o en su defecto la certificación catastral, y la escritura de propiedad del inmueble.

Del recibo del IBI o la certificación catastral se tomará el valor catastral del suelo, así como el año a que se refiere esa valoración.

De la escritura de propiedad se obtendrá el porcentaje transmitido así como la fecha o fechas en que el bien fue adquirido con anterioridad.

Los campos coloreados son obligatorios
  (formato dd/mm/aaaa) %
  ( , sin separador de miles)  
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Instrucciones de cumplimentación

(1) FECHA DE TRANSMISIÓN (formato dd/mm/aaaa)
Se considerará como fecha de la transmisión:
  1. En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público; y, cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal.
  2. En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble. Si no es así, se tomará la fecha del documento público.
  3. En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
  4. En las transmisiones mortis causa la fecha del fallecimiento.
(2) PORCENTAJE TRANSMITIDO
Se consignará aquí la parte del bien objeto de transmisión o la parte del derecho real que se constituye o transmite y, en este caso, su valoración según las normas del art. 12 y siguientes de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

(3) VALOR CATASTRAL DEL SUELO Y AÑO DEL VALOR
Si se trata de solares o de pisos o locales que tengan fijado valor catastral, el valor del suelo es el que figura en el recibo del IBI del año en que tenga lugar la transmisión. La aplicación toma siempre por defecto el año en curso. Si el valor que se dispone es de otro año, se deberá consignar en la casilla siguiente el año al que se refiere el valor catastral del suelo a efectos de que el programa actualice los valores conforme establece la Ley de Haciendas Locales.

Tratándose de pisos o locales que no tuvieren fijado valor catastral pero sí lo tuviese el edificio del que son parte integrante, en principio, el valor del suelo de dichos pisos se estimará multiplicando el correspondiente al edificio por la cuota de copropiedad del piso o local transmitido.

En los supuestos de expropiación forzosa, se tomará como valor catastral la parte del justiprecio que se fije para el terreno, pero si fuere inferior el definido a efectos del IBI, se tomará este último.

Finalmente, en el caso de que no se disponga de valor de suelo, no se podrá continuar con la aplicación.

(4) FECHA(S) DE ADQUISICIÓN DEL BIEN O DERECHO POR TRANSMITENTE (formato dd/mm/aaaa)
Si el transmitente o donante o la persona que constituye o transmite el derecho real de goce adquirió el bien o derecho de que se trata en una sola fecha, se cumplimentará únicamente la primera línea de este apartado, consignando la fecha de adquisición. Esta fecha es la de la transmisión inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce o la fecha en que se constituyó o adquirió el mismo. Pero si el bien o derecho se adquirió en varias fechas, se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición, consignando cada una de éstas.

(5) PORCENTAJE ADQUIRIDO EN CADA FECHA
Si en el apartado anterior se cumplimenta una sola línea, se consignará en la línea correlativa de este apartado el 100% del bien o derecho. Si en el apartado anterior se cumplimentó más de una línea, también en este apartado se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición y se determinará para cada fecha el porcentaje sobre 100 en que se adquirió el bien o derecho, indicando cada porcentaje en la correspondiente línea. La suma total, debe de ser, lógicamente del 100 %.

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